Foco Temático: Derecho a la vivienda, urbanización de villa, directivas presupuestarias concretas
Caso:
"Arnez Medrano, Reinaldo y otros c/ GCBA y otros s/ amparo", Expediente Nº A10675-2014/0
Tribunal:
Juzgado Nº 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Cortes Inferiores
Sentencia:
Auto
País: Argentina
Hechos:
El Barrio conocido como “Villa 20” está situado en la Comuna 8, en el Barrio de Lugano de la Ciudad de Buenos Aires. Según datos del último Censo del año 2010, en la Villa 20 habitan aproximadamente 20.000 personas (el 12% de las personas que habitan en villas dentro de la CABA) en 4.377 viviendas.
El terreno sobre el que se emplaza el Barrio es de dominio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en particular del Instituto de Vivienda de la Ciudad. Hasta la actualidad, la urbanización de la Villa no ha sido llevada adelante, en violación de lo dispuesto en la ley 1770, entre otras normas.
La situación respecto al acceso a servicios públicos de sus habitantes es deficitaria (por ejemplo, en relación con el agua, las cloacas, el suministro de electricidad, el gas, la recolección de basura, etc.). Además, sufren con frecuencia caídas en altura y registran niveles elevados de plomo en sangre, desnutrición, anemia y parasitosis.
Objeto:
Los habitantes del barrio conocido como «Villa 20» inician una acción de amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad. Peticionan que «1) Se les ordene adoptar las acciones, políticas y decisiones incluyentes necesarias y debidas tendientes a la efectiva integración socio-urbanística (Urbanización) del Barrio conocido como ‘Villa 20’ (en adelante Barrio), atento su carácter de población social y económicamente marginada, garantizando los criterios de arraigo y radicación definitiva en el lugar (art. 31 CCABA, Ordenanza N° 44.873, ley N° 148, ley N° 1.770), 2) Se les ordene dar participación efectiva y real a los habitantes en relación a la elaboración, implementación y control del proyecto de integración socio-urbanístico del Barrio (art. 1° y 104 inciso 29 de la CCABA, ley N° 148, ley N° 1.770), 3) Se les ordene presentar en el término de 120 días un Plan de Integración Socio-Urbanística del Barrio (en adelante ‘Plan’), el cual deberá establecer los plazos de ejecución, presupuesto necesario y cronograma de obras por etapas; 4) Se les ordene que el Plan de Integración Socio-Urbanística del Barrio otorgue una solución habitacional definitiva a cada una de las familias que habitan en el Barrio y a las familias desalojadas el día 23 de agosto de 2014 del predio ubicado entre las calles Av. Fernández de la Cruz, Av. Escalada y Pola que fueron censadas en el relevamiento poblacional realizado por el Defensor del Pueblo y el GCBA en los días 31 de mayo y 1 de Junio; 5) Se les ordene que otorguen una solución habitacional adecuada y transitoria hasta la finalización de la ejecución del Plan de Integración Socio-Urbanística del Barrio a las familias desalojadas (…), y a las familias que sean necesario relocalizar a fin de implementar el referido Plan; 6) Se les ordene, hasta tanto se efectivice y ejecute íntegramente el Plan de Integración Socio-Urbanística del Barrio (Urbanización): a) Llevar adelante las medidas adecuadas y oportunas para proveer los servicios básicos de alumbrado público y de agua potable; b) Garantizar la salubridad, seguridad y la limpieza del mismo, a través del aumento de contenedores de residuos dentro del barrio, y la realización de tareas de remoción de escombros, desinfección y desratización; c) Diseñar e implementar un plan de obras a fin de regularizar el tendido de la red eléctrica adoptando como base las normas de la Guía de Diseño, Redes eléctricas de baja tensión para asentamientos poblacionales de la categoría ‘A’, elaborada por el Ente Nacional Regulador de Energía Eléctrica (ENRE); d) Instalar una red cloacal y pluvial que permita el drenaje sanitario y pluvial de una forma oportuna y adecuada; e) Garantizar el drenaje de las cámaras sépticas, pozos ciegos y sectores del barrio que se encuentren inundados por las lluvias; f) Saneamiento de los suelos contaminados en toda la Villa 20; g) Elaborar los estudios epidemiológicos que informen adecuadamente la situación sanitaria de la población del Barrio que permitan individualizar las enfermedades que guarden relación directa con la contaminación ambiental, establecer el número real de afectados y diseñar estrategias adecuadas de abordaje; h) Otorgar tratamiento integral a todas las personas que hubieran sufrido o sufran daños en su salud como consecuencia de las deficiencias sanitarias y ambientales existentes en el Barrio».
Asimismo, solicitan que, con carácter cautelar, «se ordene a las demandadas a: a) Otorgar una solución habitacional adecuada y transitoria, hasta la finalización de la ejecución del Plan de Integración Socio-Urbanística del Barrio o la adjudicación de viviendas nuevas construidas en el polígono de urbanización, a las familias desalojadas (…) que fueron censadas el día 31 de mayo y 1 de Julio de 2014 por el GCBA en el marco de la ley N° 1.770; b) Se garantice la alimentación adecuada, abrigo y salud de las personas desalojadas (…) que se encuentran en distintos paradores de la Ciudad y acampando frente al referido predio sobre la Av. Fernández de la Cruz».
Antecedentes:
La jueza señala que se encuentra en trámite a su cargo un expediente relacionado iniciado en el año 2006, caratulado «Asesoría Tutelar Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria c/ GCBA s/ otros procesos incidentales». Afirma que parte de las cuestiones planteadas en el presente caso tramitan en aquel expediente —si bien aquél concierne estrictamente las tareas de saneamiento y remediación—. En consecuencia, dispone la acumulación por cuerda separada.
Según surge del relato efectuado por la jueza sobre lo acontecido en aquellas actuaciones, se celebraron audiencias y el gobierno acompañó un anteproyecto de Plan de Urbanización para la villa 20 en el cual se contempla la apertura de calles y delimitación de zonas para consolidar tejidos urbanos, trazado y delimitación de calles internas, movimiento de suelos y canaletas para provisión de servicios públicos, instalación cloacal, desagües pluviales, redes de agua potable e instalaciones eléctricas, concluido lo cual se llevaría a cabo la nivelación y asfaltado de calles, y la construcción de viviendas.
La jueza destaca que las obras de saneamiento y remediación cuentan para su concreción con fondos provenientes de un embargo trabado el 3 de junio de 2010 en aquel expediente y, de acuerdo a lo informado por el gobierno, se están haciendo tareas preliminares en tal sentido.
Análisis Presupuestario:
La jueza parte del hecho de que si bien la ley 1770 dispone la urbanización y la consecuente atención prioritaria de la vivienda social en el predio, no atiende a los recursos económicos para llevarla a cabo. «Esta es, en esta hora, la cuestión central a la que hay que enfocar en razón de que el artículo 53 de la Constitución de los porteños establece que el proyecto de ley de presupuesto debe ser presentado el Poder Ejecutivo a la Legislatura antes del 30 de septiembre, plazo constitucional por el cual el Jefe de Gobierno debe formular y presentar el proyecto de ley de presupuesto para el 2015 para su debate y aprobación por el Legislador.
Para concretar la urbanización se deben asignar los recursos del caso. Esa omisión que lleva muchísimos años y va provocando conflictos sociales es la que considero que amerita toda la inmediata atención en estos momentos de tanta angustia social y de alteración de la deseable convivencia en la Ciudad de Buenos Aires.
VI. Por ello, y conforme las facultades que otorga el artículo 184 del CCAyT, he de resolver cautelarmente, dado el escaso tiempo que media hasta el 30 de septiembre próximo, fecha en la cual el Poder Ejecutivo debe remitir a la H. Legislatura la formulación del presupuesto 2015, que el Señor Jefe de Gobierno arbitre las acciones necesarias tendientes a que la urbanización de la Villa 20 ordenada por la Ley 1170 cuente con los fondos para ser llevada a cabo. Ello, de acuerdo a la desagregación en mandas concretas que se expondrán seguidamente en la parte resolutiva, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104, inciso 2 de la Constitución de la Ciudad que establece entre las atribuciones del Jefe de Gobierno, la de ‘ejecutar las leyes’, en el caso, la ley 1770».
Quién introdujo el argumento presupuestario:
Los actores peticionaron, en su acción de amparo, que se ordene a los demandados «presentar en el término de 120 días un Plan de Integración Socio-Urbanística del Barrio (…), el cual deberá establecer los plazos de ejecución, presupuesto necesario y cronograma de obras por etapas».
Decisión del Tribunal:
Se resuelve cautelarmente:
«Ordénase al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que en el plazo de 15 días hábiles administrativos:
1. Estime el costo de ejecución del Anteproyecto de urbanización de la Villa 20, según ley 1770.
2. Reasigne las partidas presupuestarias necesarias de Presupuesto 2014 con el fin de dar comienzo en el curso de este año a la ejecución de la urbanización mencionada en el punto precedente.
3. Incluya en la formulación del Presupuesto 2015 las partidas presupuestarias necesarias y suficientes para garantizar el financiamiento de la ejecución de las obras, asegurando la continuidad de las mismas.
4. Identifique las fuentes de financiamiento con las cuales se atenderán los gastos emergentes de la ejecución mencionada, debiendo asignarle carácter prioritario al financiamiento y ejecución del proyecto para lo cual en la ley de presupuesto 2015 deberá contemplarse la intangibilidad de los recursos asignados o crear un fondo fiduciario a tal fin.
5. Deberá adoptar los mecanismos reglamentarios, administrativos y de gestión idóneos para garantizar la ejecución de la obras con economía, eficiencia y eficacia debiendo evitar la subejecución de las partidas asignadas.
Las obras de urbanización de la Villa 20 deberán estar finalizadas en su totalidad antes del 10 de diciembre de 2015.
Se exhorta a las áreas de prestación social gubernamental a extremar los medios a fin de paliar la situación de calle cuando no de precaria asistencia en relación a las personas desalojadas y sus grupos familiares».