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Defender y repensar los derechos sociales en tiempo de crisis

Autor

Gerardo Pisarello, Marta Mendiola, Xavier Pedrol, Marco Aparicio, Jaume Asens, Celeste Arella, Zaida Muxí, Javier de Lucas, Gemma Nicolás Lazo, Daniel Raventós, Carlos Sánchez Almeida, David Maeztu para Observatorio DESC

Fecha de Publicación: diciembre 2009

Resumen:

El año 2009 será recordado por el estallido en el estado español de la crisis económica global. Las cifras hablan por sí solas: el paro llegó a superar los cuatro millones de personas por primera vez en la historia; las ejecuciones hipotecarias se dispararon, pasando de menos de 60.000 en 2008, a más de 90.000; finalmente, los días 20 y 21 de noviembre se produjo el primer paro agrario general apoyado por todas las asociaciones, cientos de miles de agricultores y ganaderos tomaron las calles de Madrid para protestar por la quiebra del sector.
Ante el incremento del desempleo y la precarización laboral, el empobrecimiento de la calidad de vida urbana, las restricciones en el acceso a la cultura o el intento de convertir a las personas inmigrantes
en chivos expiatorios de la situación económica actual, la V Edición del Curso de Derechos sociales se presentó bajo el título “Defender y Repensar los derechos sociales en tiempo de crisis”.
El primer cometido del Curso fue, entonces, reivindicar la consideración de los derechos económicos, sociales y culturales como derechos fundamentales. Con este objetivo en mente, Gerardo Pisarello, Vicepresidente del Observatorio, en Los derechos sociales y sus “enemigos”: elementos para una reconstrucción garantista aborda los principales obstáculos para la la generalización de los derechos sociales en particular y de los derechos humanos en general. Esta concepción de los derechos sociales como derechos fundamentales significa no sólo, ni principalmente, la posibilidad de hacer exigibles los derechos sociales
en juzgados y tribunales, sino más y mejores garantías en materia de empleo, salud, educación, vivienda, alimentación, etc1. Lejos de tratarse de un mandato incierto, y de alguna forma inasumible para los poderes públicos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (Comité DESC), en su interpretación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
(PIDESC), ha desarrollado cuáles son las obligaciones estatales en materia de derechos sociales.
De forma general estos compromisos pueden resumirse en: la prohibición de discriminación en el reconocimiento y aplicación de los derechos sociales; la obligación de que el estado adopte todas las medidas a su alcance, y hasta el máximo de los recursos disponibles, para avanzar progresivamente hacia la plena realización de estos derechos (artículo 2.1 PIDESC); el Estado está asimismo obligado a satisfacer por lo menos el contenido mínimo de cada derecho, y a abstenerse de adoptar medidas deliberadamente regresivas (prohibición de regresividad), salvo cuando pueda demostrar que éstas se han aplicado tras un examen exhaustivo de todas las alternativas posibles, y que están debidamente
justificadas considerado el conjunto de los derechos reconocidos en el PIDESC.
Desde el derecho internacional de los derechos humanos hace tiempo, pues, que se reivindica la igual importancia de todos los derechos – civiles, políticos, económicos, sociales y culturales – para desarrollar una vida digna. No obstante, en la mayoría de ordenamientos jurídicos estatales contemporáneos, el español entre ellos, los derechos sociales continúan apareciendo como derechos débiles, como derechos cuyas presetaciones dependen de la voluntad política de los poderes de turno. Básicamente,
esta percepción devaluada de los DESC suele referirse a su consagración constitucional como simples principios rectores de la política económica y social, a su carácter vago e indeterminado, y a su naturaleza prestacional y cara.
Con el objetivo, pues, de rebatir la subordinación de los derechos sociales la IV Edición del Curso de Derechos Sociales partió de la premisa de que si bien la vulneración de derechos sociales obedece sobre todo a las desigualdades de poder existentes en la sociedad, también se explica por la percepción devaluada que se tiene de ellos en relación con otros derechos considerados fundamentales como el derecho de propiedad privada y la libertad de empresa. La crítica a esta percepción dominante
de los derechos sociales fue el hilo con que se tejió el programa del Curso. Este programa agrupó las sesiones en torno a dos cuestiones: el reconocimiento de los derechos sociales en el ámbito internacional,
regional y estatal; y la oportunidad que supone la crisis económica para repensar los derechos sociales de forma participativa, plural y sostenible.
El primer módulo se presentó bajo el nombre de: àmbitos de protección de los derechos sociales: de lo global a lo local. El cometido era, por un lado, mostrar en qué medida el rezago comparativo de los derechos sociales en Naciones Unidas, en la Unión Europea y en el estado español se asienta, sobre todo, en prejuicios de tipo ideológico. Por otro lado, y sin desconocer esta “minoría de edad” de los derechos sociales en las distintas escalas, el segundo objetivo era explorar las posibilidades de exigibilidad
en cada uno de estos ámbitos. Esta necesidad de examinar las distintas vías de exigibilidad de los derechos sociales se refuerza también producto de la crisis económica, ante la insuficiencia del modelo de garantía tradicional basado en la protección de los derechos sociales únicamente desde el
ámbito estatal.