Derecho a la salud: Exigibilidad de los DESC como derechos prestacionales (Colombia, 2009)

Foco Temático: Vida, Salud, Integridad Física

22 enero 2009

Caso:
Sentencia T-016/07
Tribunal:
Corte Constitucional - Superior
Sentencia: De Fondo
País: Colombia

Hechos:

La niña Angie Catherine Zapata, de 11 años de edad, que se encuentra afiliada a ComSalud I. P. S. , tiene una lesión nodular carnosa en la cara posterior del lóbulo de su oreja izquierda y necesita una intervención urgente y necesaria para restablecer de manera integral su salud.

Objeto:

Se solicita una intervención urgente para la eliminación de una lesión nodular carnosa en la cara de la solicitante.

Antecedentes:

Con fundamento en los hechos narrados, la ciudadana Ana Belén Ángulo de Zapata solicitó la protección del derecho a la salud y a la vida digna de su hija menor que considera han sido vulnerados al negarse la entidad demandada a ordenar practicarle a la menor una cirugía plástica recomendada por el médico tratante y por el cirujano plástico para extraerle la carnosidad que afecta el lóbulo de la oreja izquierda de la menor.

En primera instancia el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Patia-El Bordo resolvió negar el amparo de los derechos a la salud, a la vida digna y a la integridad física de la menor fundándose en que en el caso bajo análisis, lesión mencionada no provocaba en ella ninguna alteración funcional, con lo cual, el tratamiento no resultaba obligatorio: “los nódulos que presenta la menor sobre los lóbulos de sus orejas izquierda y derecha – produjeran alteración funcional alguna a su sistema auditivo, o – algún otro órgano o función que permitieran inferir que el procedimiento que requiere según el médico tratante fuera necesario y – urgente, pues según la Entidad de salud de la cual es usuaria – se tratabade un tratamiento estético que se encontraba excluido de la prestación de asistencia según contrato celebrado  por COSMITET LTDA con la Fiduciaria FIDUPREVISORA.”

 

Análisis Presupuestario:

“De cualquier manera, también en estos casos, los jueces deberán constatar en concreto la índole de la prestación reclamada y habrán de analizar con detalle la situación en que se exige su cumplimiento pues, como lo ha indicado la Sala, se trata de obligaciones cuya realización implica fuertes erogaciones económicas y en países con recursos escasos no puede perderse de vista la necesidad de fijar prioridades. De ahí que el vínculo entre la no prestación del servicio exigido y la afectación de la dignidad de la persona así como la falta de capacidad de pago constituyan criterios determinantes para que proceda la protección del derecho fundamental a la salud por vía de tutela cuando se trata de prestaciones no contempladas en los planes legales y reglamentarios de salud.”

“Puede decirse, por consiguiente, que las restricciones de tipo presupuestario, las cuales no sin frecuencia se conectan con la puesta en práctica de los derechos fundamentales, suponen que algunas veces sea necesario adoptar políticas legislativas y reglamentarias, para hacer viable la eficacia de estos derechos. En otros términos, existen derechos cuya implementación política, legislativa, económica y técnica es más exigente que la de otros derechos y depende de fuertes erogaciones económicas. Estos derechos, no obstante, no pierden por mediar ese desarrollo político, reglamentario y técnico su carácter fundamental.”

“La fundamentalidad de los derechos cuyo contenido es acentuadamente prestacional, tal como sucede con el derecho a la salud, se manifiesta, entre otras cosas, en el hecho que ante la renuencia de las instancias políticas y administrativas competentes en implementar medidas orientadas a realizar estos derechos en la práctica, los jueces pueden hacer efectivo su ejercicio por vía de tutela cuando la omisión de las autoridades públicas termina por desconocer por entero la conexión existente entre la falta de protección de los derechos fundamentales y la posibilidad de llevar una vida digna y de calidad, especialmente de personas colocadas en situación evidente de indefensión. La falta de capacidad económica, el estado de indigencia, el alto riesgo de ver afectadas las personas la posibilidad de vivir una vida digna, son circunstancias que han de ser consideradas por los jueces para determinar la procedencia de la tutela en caso de omisión legislativa y administrativa pues se trata de derechos fundamentales.”

Quién introdujo el argumento presupuestario:

El Tribunal, según surge del texto de la sentencia.

Decisión del Tribunal:

La Corte resuelve conceder el amparo del derecho constitucional a la salud a la menor.

«Ordena a la Fiduciaria-FIDUPREVISORA que «en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, autorice la práctica de la cirugía plástica ordenada por el médico cirujano con el propósito de extraer el queloide que tiene la menor ANGIE CATHERINE ZAPATA ÁNGULO en el lóbulo de su oreja izquierda.»

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