Foco Temático: Derecho a la vida, daño moral, indemnización
Caso:
Badín, Rubén y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios
Tribunal:
Corte Suprema de Justicia de la Nación - Superior
Sentencia:
De Fondo
País: Argentina
Hechos:
El 5 de mayo de 1990 se produjo un incendio en la cárcel de Olmos, a consecuencia del cual perdieron la vida 35 reclusos.
Objeto:
El señor Rubén Badin y otros, demandan a la Provincia de Buenos Aires por su incumplimiento ante la responsabilidad de salvaguardar la seguridad y las vidas de sus familiares (internos en la cárcel de Olmos) reclamando daño material y daño moral.
Antecedentes:
Familiares de 3 de las personas fallecidas demandan a la Estado por su incumplimiento ante la responsabilidad de salvaguardar la seguridad y las vidas de los internos. Las personas demandantes sostienen que cualesquiera que hubiesen sido las causas, la responsabilidad del Estado resulta evidente por cuanto, ya sea por carencia de medios materiales o por el uso de elementos de extrema combustibilidad se evidencia que las autoridades carcelarias no pudieron salvaguardar ni la seguridad ni las vidas de los internos.
La provincia de Buenos Aires contestó una negativa de carácter general respecto de lo expresado en cada una de las demandas exponiendo sus reservas acerca de las condiciones personales de las víctimas.
Análisis Presupuestario:
El Tribunal establece que el incendio y sus pormenores que ocasionaron la muerte de las 35 personas recluidas en la cárcel de Olmos «no encuentran justificativo en las dificultades presupuestarias que se traducen en la falta de infraestructura edilicia, la carencia de recursos humanos, la insuficiencia de formación del personal o las consecuentes excesivas poblaciones penales de las que pretende hacer mérito en su declaración quien fue jefe de la unidad de Olmos».
Agrega que «las carencias presupuestarias, aun dignas de tener en cuenta, no pueden justificar transgresiones de este tipo. Privilegiarlas sería tanto como subvertir el Estado de Derecho y dejar de cumplir los principios de la Constitución y los convenios internacionales que comprometen a la Nación frente a la comunidad jurídica internacional, receptados en el texto actual de aquella (art. 5°, inc. 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)».
Quién introdujo el argumento presupuestario:
La Corte Suprema señala que el argumento fue introducido por el jefe de la unidad de Olmos en su declaración, al pretender hacer mérito de «las dificultades presupuestarias que se traducen en la falta de infraestructura edilicia, la carencia de recursos humanos, la insuficiencia de formación del personal o las consecuentes excesivas poblaciones penales».
Decisión del Tribunal:
La Corte falla de la siguiente manera:
“Se decide: Hacer lugar a las demandas iniciadas por Ruben Badín, Mercedes Meroka María Flores Miranda de Ruiz, por sí y en representan de su hija Nadia Estefanía, contra la Provincia de Buenos Aires, condenándola a pagar, dentro del plazo de treinta dias, la suma de treinta mil pesos; la de treinta mil pesos y de setenta mil pesos, respectivamente. Los intereses se calcularán desde el 5 de mayo de 1990 hasta el 31 de marzo de 1991 a la tasa del 6% anual. A partir de entonces y hasta el activo pago se devengarán los que correspondan según la legislación que resulte aplicable (C.58 XXIII «Consultora ar G. Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de vialidad», sentencia del 23 de febrero de 1993). Las costas serán soportadas, en cada caso, por la Provincia de Buenos Aires (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la nación) (…)».