Derecho a la seguridad social: Pensión por vejez (Colombia, 2011)

Foco Temático: Seguridad social, derecho a la vida

15 diciembre 2011

Caso:
Sentencia T-943/11
Tribunal:
Corte Constitucional - Superior
Sentencia: De Fondo
País: Colombia

Hechos:

El actor había solicitado al Instituto de Seguros Sociales (ISS) su pensión de vejez, anexando los documentos necesarios para certificar las semanas cotizadas y la edad del requirente. Mediante Resolución 050323 del 29 de octubre de 2008 el ISS negó la pensión de vejez al actor, aduciendo falta de semanas. Señaló que el actor había cotizado 934 semanas, por lo cual concluyó que tenía como alternativa continuar cotizando hasta cumplir 1000 semanas o reclamar la indemnización sustitutiva.

Objeto:

El señor Obdulio García Nagles interpuso acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales (ISS), solicitó pensión por vejez, de forma subsidiaria, solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez ya que padecía cáncer de colon y recto, situación que le impedía caminar, además de ello expresó que se encontraba viviendo de la caridad humana, pues no tenía recursos económicos para subsistir.

Antecedentes:

El señor Nagles interpuso acción de tutela contra el ISS, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la Seguridad Social, a la vida en condiciones dignas y a la igualdad, los cuales considera vulnerados por parte de la entidad, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez.

El tribunal no llega a dar órdenes concretas a causa del fallecimiento del actor.

 

 

Análisis Presupuestario:

La Corte se basa en la doctrina que afirma que los derechos civiles y políticos así como los derechos sociales, económicos y culturales son derechos fundamentales que implican obligaciones de carácter negativo como de índole positiva.

«El Estado ha de abstenerse de realizar acciones orientadas a desconocer estos derechos (deberes negativos del Estado) y con el fin de lograr la plena realización en la práctica de todos estos derechos – políticos, civiles, sociales, económicos y culturales – es preciso, también, que el Estado adopte un conjunto de medidas y despliegue actividades que implican exigencias de orden prestacional (deberes positivos del Estado)…Según esta óptica, la implementación práctica de todos los derechos constitucionales fundamentales siempre dependerá de una mayor o menor erogación presupuestaria, de forma tal que despojar a los derechos sociales – como el derecho a la salud, a la educación, a la vivienda, al acceso al agua potable entre otros – de su carácter de derechos fundamentales por ésta razón, resultaría no sólo confuso sino contradictorio.”

“Es por ello que en pronunciamientos más recientes esta Corte ha señalado que todos los derechos constitucionales son fundamentales pues se conectan de manera directa con los valores que las y los Constituyentes quisieron elevar democráticamente a la categoría de bienes especialmente protegidos por la Constitución.”

“Por ello, también la necesidad de compensar los profundos desequilibrios en relación con las condiciones de partida mediante una acción estatal eficaz (obligaciones estatales de carácter positivo o de acción).”

“Existen facetas prestacionales de los derechos fundamentales – sean éstos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales -, como el derecho a la pensión de vejez, cuya implementación política, legislativa, económica y técnica es más exigente que la de otras y depende de fuertes erogaciones económicas en un contexto de escasez de recursos.”

“(…) Sobra decir que, en esta tarea, el legislador y la administración deben respetar los mandatos constitucionales y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia que hacen parte del bloque de constitucionalidad, para lo cual deben tener en cuenta las interpretaciones que los órganos autorizados han hecho sobre el alcance de los derechos que reconocen estas normas.”

 

 

Quién introdujo el argumento presupuestario:

El tribunal, según surge del texto de la sentencia.

Decisión del Tribunal:

El actor fallece el 30/9/2011. La cuestión devino abstracta (aunque no utiliza ese término), por lo que ordena que los beneficiarios del fallecido que alleguen al ISS la documentación necesaria para reclamar su derecho.

Importancia del Caso:

El juez de tutela, debe aún en forma oficiosa, revisar el acto administrativo que niega el reconocimiento de una pensión para establecer si no se ha incurrido en una vía de hecho