Derecho a un medio ambiente sano: Deber de prever el presupuesto para las obras que sean necesarias (Costa Rica, 2005)

Foco Temático: Derecho a un ambiente sano, directivas presupuestarias concretas

15 abril 2005

Caso:
Oscar Gerardo Chavaría Arroyo c/ Municipalidad de Alajuela y otro
Tribunal:
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia - Superior
Sentencia: De Fondo
País: Costa Rica

Hechos:

Oscar Gerardo Chavaría Arroyo, que representa a la empresa Saro de Alajuela Sociedad Anónima, explicó que a partir de 1980, la Planta de Tratamiento de las aguas negras de Alajuela dejó de operar. Por lo tanto, esas aguas pasan directamente, sin ser tratadas, a la Quebrada Barro y a la propiedad de su empresa. Ello produce fetidez, olores nauseabundos y mal aspecto del paisaje por la basura depositada, situaciones que han generado un daño ambiental incuestionable. Agrega asimismo que el riesgo de propagación de enfermedades ha aumentado, lo que genera grandes riesgos para la salud pública.

Objeto:

El Sr. Chavaría Arroyo interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela, el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. «Estima que la Municipalidad de Alajuela ha incumplido su obligación de contar con un sistema de tratamiento de aguas residuales adecuados para la disposición de las aguas negras y desechos de todo el Cantón Central. Considera que con su actuar la recurrida ha lesionado el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al estar contaminando la Quebrada Barro y causar un perjuicio económico a su propiedad».

Antecedentes:

El actor relata que antes de interponer el recurso solicitó a un laboratorio químico que recolectara muestras de agua en la propiedad de la empresa a la que representa. Indicó que los resultados indican que el vertido de las cloacas de Alajuela y de Copan hacia la Quebrada Barro no cumplen con las normas ambientales establecidas para las descargas de aguas residuales de los cuerpos de agua. Entiende que ello «violenta la legislación ambiental, los derechos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a la salud pública, además de la afectación a la propiedad privada de su representada, al convertirse en un sitio no apto para la vivienda ni para ninguna otra actividad productiva. Aduce que por lo anterior presentó una propuesta de compraventa de dicha propiedad, ante el Concejo Municipal, gestión que fue rechazada de forma definitiva».

Análisis Presupuestario:

El Tribunal entiende que todos los habitantes del país son titulares del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y que corresponde al Estado –incluyendo a las municipalidades como entes encargados de velar por los intereses locales– garantizar, defender y preservar ese derecho. Agrega que es de interés público el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de las obras requeridas para la recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales de tipo ordinario generados en los centros urbanos, donde las soluciones individuales para la disposición de las aguas residuales técnica y ambientalmente no son adecuadas. Por ello, ordena a los órganos municipales indicados que verifiquen la situación y que, llegado el caso, realicen las previsiones en el presupuesto del año 2005, con el fin de que las obras que se precisen cuenten con el financiamiento adecuado que permita su conclusión en el transcurso del año 2006.

Quién introdujo el argumento presupuestario:

El argumento presupuestario fue introducido por el Tribunal, según surge del texto de la sentencia.

Decisión del Tribunal:

La Sala entendió que se configuraron violaciones constitucionales  en detrimento del medio ambiente y del derecho a la propiedad de la empresas amparadas pues, por omisión,  se ha incumplido  un expreso mandato constitucional. Por ello:

«Se declara CON LUGAR el recurso por violación a los artículos 21, 45 y 50 de la Constitución Política. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, por medio de FABIO MOLINA ROJAS o quien ocupe el cargo de Alcalde Municipal de Alajuela y de EDUARDO CASTRO SALAS o quien ocupe el cargo de Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela, que de inmediato se aboquen a hacer las modificaciones presupuestarias que se requieran en el año dos mil cinco, con el fin de que se ejecuten los estudios técnicos necesarios para que, en el dos mil seis, se brinde solución integral al problema que origina la estimatoria de este recurso, para lo que también los órganos municipales indicados deben verificar que se realicen las previsiones presupuestarias en el presupuesto del año dos mil cinco, con el fin de que las obras que se precisen cuenten con el financiamiento adecuado que permita su conclusión en el transcurso del dos mil seis. En el ínterin serán responsables el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal recurridos, de que ese ente municipal inicie, de inmediato, las obras que sean necesarias para efectuar las reparaciones posibles en las plantas de tratamiento situada en Montecillos y la de ‘Copán’, con el objeto de disminuir el daño ambiental que se está produciendo al estar fuera de operación. Para todo ello deberá la Municipalidad recurrida y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por medio de Heibel Rodríguez Araya o quien en su lugar ocupe el cargo de Gerente de ese ente, realizar la coordinación que el caso amerite tendiente a solucionar integralmente el problema objeto de este Recurso de Amparo y que ha originado su estimatoria. SE ORDENA A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN LA PERSONA DE EDWIN GAMBOA MIRANDA O QUIEN OCUPE EL CARGO DE GERENTE DE ÁREA DE SERVICIOS MUNICIPALES, que no autorice modificación presupuestaria para el año dos mil cinco ni el presupuesto para el dos mil seis, proveniente de la Municipalidad de Alajuela, si no incluye las partidas respectivas para dar cumplimiento a este fallo. De igual forma, SE LE ORDENA Al MINISTERIO DE SALUD, POR MEDIO DE FRANCISCO CUBILLO MARTÍNEZ O QUIEN OCUPE EL CARGO DE VICEMINISTRO DE SALUD, que de conformidad con las responsabilidades que le corresponden como ente rector en materia de salud en el país y dentro del marco de sus competencias, de inmediato se giren las órdenes e instrucciones que corresponda, con el fin de que las autoridades locales de salud ejecuten las medidas que el Ordenamiento Jurídico le brinda, para constreñir a los responsables a que cumplan con las medidas legales y reglamentarias vigentes, en tutela de la salud y el medio ambiente los vecinos de la Ciudad de Alajuela que se ven afectados con el problema objeto de estudio en este amparo que, además, provoca lesión al derecho de propiedad de la empresa amparada. Se le advierte a FABIO MOLINA ROJAS o a quien ocupe el cargo de Alcalde Municipal de Alajuela; a EDUARDO CASTRO SALAS o a quien ocupe el cargo de Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela; a HEIBEL RODRÍGUEZ ARAYA o a quien ocupe el cargo de Gerente del Instituto de Acueductos y Alcantarillados; a FRANCISCO CUBILLO MARTÍNEZ o a quien ocupe el cargo de Viceministro de Salud y a EDWIN GAMBOA MIRANDA, o a quien ocupe el cargo de Gerente de Área de Servicios Municipales de la Contraloría General de la República, que de no acatar las órdenes dichas, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. SE CONDENA A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y AL ESTADO al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.»

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