Derecho a la salud: Asignación prioritaria frente a la escasez de recursos (India, 1998)

Foco Temático: Derecho a la salud, deber del Estado de garantizar el acceso a los servicios de salud a las personas trabajadoras del Estado, prioridad en asignación de recursos

26 febrero 1998

Caso:
State Of Punjab & Ors vs Ram Lubhaya Bagga Etc. Etc
Tribunal:
Supreme Court of India - Superior
Sentencia: De Fondo
País: India

Hechos:

En 1995 el demandante inicial sufrió un ataque al corazón, por esa emergencia fue llevada al Centro Escorts (Escorts Hearts Institute and Research Center), una clínica no estatal especialista en estudios del corazón. Allí tuvo que someterse a una cirugía en una arteria coronaria para que se le coloque un by pass. El gasto total que tuvo entre el tratamiento, la operación, post operatorio y demás, lo llevó a desembolsar Rs. 2,11,758,70.

En Mayo de 1996, presentó la cuenta de gastos al Estado para que sea reintegrado.

El Estado de la India, ha tenido diferentes políticas sobre la asistencia de salud y el reintegro en los gastos efectuados en clínicas privadas, realizados en circunstancias determinadas. La que regía al momento del caso, indicaba que la escala de tasas de reembolso que debía tenerse en cuenta era determinado por el All India Institute of Medical Sciences (AIIMS). Un grupo de colegios médicos, autónomos y públicos de educación superior (que cuenta, entre otras cosas, con servicios de hospitales).

Objeto:

La petición inicial consistió en la solicitud de reintegro de un trabajador estatal, al Estado por el monto de Rs. 2,11,758,70, gasto que tuvo que desembolsar al asistir a una clínica privada ante un ataque a su corazón.

En esta instancia el Estado apela decisiones anteriores, que la Corte unió para evaluar conjuntamente.

Antecedentes:

En este conjunto de recursos derivados de peticiones especiales, surge un cuestionamiento común: El derecho a los gastos médicos de personas empleadas del Estado de Punjab y pensionadas de acuerdo con las normas pertinentes y la política del Gobierno, más específicamente, sobre la escala en que su reembolso sea admisible para gastos médicos incurridos en un hospital no estatal.

El Estado apeló argumentando que según la política instaurada desde febrero de 1995, el reintegro por gastos médicos hechos en hospitales privados es sólo admisible, si para esa dolencia, el tratamiento no está disponible en ningún hospital público, y si para ello se obtiene un certificado de conformidad del Cirujano Civil o del Director de Servicios de Salud, según los hechos de este caso. Además los apelantes aclaran, que en el caso de una emergencia,  si es admitido en un hospital privado, la aprobación ex post facto podría obtenerse de la autoridad en cuestión, por supuesto, dentro de los parámetros permisibles. Y según el Comité de expertos que analizó el caso, la nueva política indicaba que sólo se pagarían las tasas que prevalecen en “All India Institute of Medical Sciences”, Nueva Delhi. Por esa razón, no se admitió otorgarle el reembolso.

Los apelados impugnan esta nueva política, fundándose en que la misma es violatoria del artículo 21 de la Constitución de la India, que garantiza el derecho a la vida.

Análisis Presupuestario:

El Tribunal comienza citando una decisión anterior en la que se dijo que: “No hay duda que recursos financieros son necesarios para proveer estas facilidades (…) Pero al mismo tiempo no puede ignorarse que es una obligación constitucional del Estado proveer servicios médicos adecuados a las personas. Y lo que sea necesario hacer para este propósito, debe ser hecho. En el contexto de una obligación constitucional, la de proveer asistencia jurídica gratuita a una persona pobre acusada, esta Corte ha dicho que el Estado no puede evadir su obligación constitucional en este respecto, a cuenta de restricciones financieras. Dichas observaciones se aplicarían con igual, si no mayor fuerza, en materia de cumplimiento de obligaciones constitucionales que el Estado tenga que tener en cuenta.” A partir de esto el Tribunal se pregunta si tales derechos son absolutos y si restricciones financieras no podrían ser invocadas o si podrían serlo, en qué medida.

La Corte entendió que la obligación del Estado en este caso se encuentra reforzada por el artículo 47 de la Constitución, según el cual, asegurar a los y las ciudadanas el cuidado de su salud, es un deber primario. Desde que este derecho  es uno de los más valiosos y “sacrosantos”, cada ciudadano del Estado de bienestar, busca que el Estado lleve a cabo su deber con la prioridad más alta, mediante la asignación de fondos suficientes. Consecuentemente, no sólo se va a garantizar el derecho de las y los ciudadanos a lo mejor de su satisfacción, sino que a su vez beneficiará al Estado en el logro de sus objetivos económicos, sociales y políticos.

Para esto se necesita inversión, y para que haya inversión se necesitan recursos financieros. Por lo que, incluso, para proteger este derecho “sacrosanto”, los recursos son un requerimiento inherente. Y el aprovechamiento de estos recursos requiere la máxima prioridad.

Siguiendo con el análisis del caso en concreto, el Tribunal explica que ningún Estado en el mundo tiene recursos ilimitados y que por eso deben aprobarse proyectos en la medida en que sean factibles. Lo mismo ocurre en este caso, en donde la provisión de beneficios y posibilidades deben extenderse en la medida que las finanzas lo permitan, y si no se fija una escala o un valor, en el caso de las clínicas privadas, si estas piden sumas exorbitantes, el Estado no estaría capacitado para reembolsar todos los gastos.

Por eso se llega a la conclusión de que ese principio de la fijación de la tasa y escala bajo esta nueva política se justifica y no puede ser considerado como violatorio del artículo 21 o del artículo 47 de la Constitución de la India. Pero sin embargo, la Corte entiende que el Estado, dentro de sus restricciones, debe darle la debida consideración y prioridad al presupuesto de salud en el futuro y hacerlo de la mejor manera posible.

Quién introdujo el argumento presupuestario:

El Estado en la presentación de su apelación indicó que no habría una violación, si las instalaciones y facilidades médicas no se proporcionan debido a las restricciones financieras o escasez de recursos financieros. Y agrega que, ningún derecho en la Constitución es absoluto porque tiene que estar balanceado con la necesidad, la equidad y los recursos disponibles.

Decisión del Tribunal:

La Corte decide confirmar la nueva política del gobierno y sostiene que no es violatoria del artículo 21 de la Constitución de la India.
La cirugía realizada en la clínica Escorts, al ser posterior a la implementación de la nueva política, y en consecuencia la extensión del reintegro médico, sólo puede hacerse conforme a las tasas prescriptas por AIIMS. El acusado no tendría derecho al reintegro completo del gasto en que incurrió en el Escorts. Los apelantes tendrán un mes, desde la fecha para hacer efectivo el reintegro. Sin embargo, dadas las circunstancias del caso, en que por causa de la larga huelga en el Instituto Indio de Ciencias Médicas (AIIMS), fue admitido en la clínica Escorts, se sostiene que la diferencia que reclaman los acusados entre el gasto hecho por ellos y el reintegro que les corresponde, debe hacerse efectiva. Pero se encargan de dejar en claro, que el hecho de haber otorgado esta diferencia por el caso en particular no sienta un precedente.
“Por las razones y los resultados registrados en el presente documento, la nueva política de fecha 13 de febrero 1995 se confirma. Las órdenes del Tribunal Superior impugnadas en esa medida se dejan de lado, las apelaciones que surjan de SLP (C) Nos. 13167 y 12418 de 1997 se permiten en la medida indicada arriba. Las apelaciones que surjan de SLP (C) Nos. 12143, 12144 y 11968 de 1997 son desechadas, con sujeción a la orientación dada en la apelación que surge de SLP (C) No. 11968 de 1997. »

«For the aforesaid reasons and findings we uphold governments new policy dated 13th February, 1995 and further hold it not to be violative of Article 21 of the Constitution of India.
In the Civil Appeals arising out of SLP(C) Nos. 13167/97 and 12418/97, the surgery at Escorts was after the introduction of the new policy and therefore the extent of medical reimbursement can be only according to the rates prescribed by AIIMS. However, the respondents therein are not entitled to the full expenditure that was incurred at Escorts. We therefore, allow the appeals in part and direct that the respondents are entitled to reimburse only at AIIMS rate. The appellant will therefore reimburse the respondents to the extent within one month from today. The appeals arising out of SLP (C) No. 12143/97 and 12144/97 though the treatment at Escorts was after the new policy the amount as claimed has already been paid at Escorts rates. On the facts and circumstances of this case, we are not inclined to interfere and therefore no question of any refund arises. These appeals are dismissed. So far as the appeal arising out of SLP (C) No. 11968/97 is concerned, we find that the respondent had the heart attack on 9th February, 1995 and was advised to go to Delhi on 18th February, 1995 but on account of long strike in the All India Institute of medical sciences (AIIMS) he was admitted in the Escorts. On those facts we are not inclined to interfere. the respondents has been paid at the admissible are the in AIIMS but claims the difference between what is paid and what is admissible rate at Escort. Looking to the facts and circumstances of this Case we hold that the respondent in SLP (C) No. 11968/97 is entitled to be paid the difference amount of what is paid and what is the rate admissible in Escorts then. The same should be paid within one month from today. We make it clear reimbursement to the respondents as approved by us be not treated as precedent but has been given on the facts and circumstances of these cases.
For the reasons and findings recorded herein before, the new policy dated 13th February, 1995 is upheld. The impugned High Court orders to that extent are set aside, Appeals arising out of SLP(C) Nos. 13167 and 12418 of 1997 are allowed to the extent indicated above and are disposed of accordingly. Appeals arising out of SLP (C) Nos. 12143, 12144 and 11968 of 1997 are dismissed, subject to the further direction given in the appeal arising out of SLP (C) No. 11968 of 1997. There will be no order as to costs.»

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