Derechos de las personas privadas de su libertad: Obligación del Estado de asignar los recursos disponibles dentro de los estándares de los tratados internacionales de DDHH (Argentina, 2005)

Foco Temático: Derechos de las personas privadas de libertad. Dignidad

03 mayo 2005

Caso:
"Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus"
Tribunal:
Corte Suprema de la Nación - Superior
Sentencia: De Fondo
País: Argentina

Hechos:

Las cárceles de la provincia de Buenos Aires no obstante poseer una capacidad para 3178 detenidos, alojan 6364, según información del mes de octubre de 2001. La situación se agrava en el conurbano (una de las zonas de la provincia) donde 5080 detenidos ocupan 2068 plazas. Los calabozos se encuentran en un estado deplorable
de conservación e higiene; carecen por lo general de ventilación y luz natural. La humedad y, en verano, el calor son agobiantes. No cuentan con ningún tipo de mobiliario, por lo que toda la actividad (comer, dormir, etc.) que desarrollan los internos debe llevarse a cabo en el piso. Los sanitarios no son suficientes para todos y no se garantiza la alimentación adecuada de los reclusos. El riesgo de propagación de enfermedades infecto-contagiosas es, sin dudas, mucho mayor y el aumento de casos de violencia física y sexual entre los propios internos es más que significativo.

En los  tres años transcurridos desde la interposición de la acción, la cantidad de personas privadas de su libertad por la  justicia provincial aumentó de 23.264 en noviembre del año 2001, a 30.414 para el mismo  mes del año 2004, lo que implicó un incremento del 31% en el término de tres años. Según datos suministrados por el propio servicio penitenciario de la provincia, pese a haberse  construido en ese lapso 6810 plazas carcelarias, continuaban detenidas en comisarías 5441  personas a julio del 2004. Con respecto a las condiciones de detención en las cárceles de la  provincia, se indicó que, a septiembre de 2004, la distorsión de plazas oscilaba entre las  7700 y las 10.114 de acuerdo con los diversos mecanismos utilizados para medirla. Este  dato ponía de relieve que la cantidad de personas alojadas en las dependencias penitenciarias provinciales excedía en más del 30% la capacidad máxima prevista, llegando incluso –según otras mediciones– al 50% de superpoblación.

Objeto:

Horacio Vertbisky, en representación del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS),  solicitó en primer lugar al Tribunal de Casación Penal que: «Se pronunciara expresamente acerca de la ilegitimidad, constitucional y legal, del encierro de esas personas en las condiciones en las que se hallan, ordenando el cese de esa situación. A tal fin, requirió el establecimiento de una instancia de ejecución de la sentencia, en la que, a través de un mecanismo de diálogo entre todos los actores involucrados, pudiera determinarse -y controlar el Tribunal de Casación- el modo en que la administración pueda hacer efectivo el cese de esas condiciones oprobiosas de detención.»

Antecedentes:

El CELS interpuso acción de habeas corpus, en amparo de todas las personas privadas de su libertad en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, detenidas en establecimientos policiales superpoblados, y de todas aquellas detenidas en tales lugares, pese a que legal y constitucionalmente su alojamiento debería desarrollarse en centros de detención especializados.
Expresó que la superpoblación y el consecuente hacinamiento que deben padecer las personas privadas de su libertad es la nota distintiva de las 340 comisarías que funcionan en el territorio de la provincia de Buenos Aires.

El demandante aclaró que  que no se pretendía que el órgano jurisdiccional llevase a cabo un análisis acerca de la oportunidad, mérito o conveniencia de los cursos de acción que el Poder Ejecutivo provincial llevare adelante en la materia, pero sí que se sometiera al control de legitimidad legal y constitucional.

La Sala III del Tribunal de Casación decidió rechazar el habeas corpus interpuesto con fundamento en que no era
competente para entender originariamente en la acción instaurada. Ante esta decisión, el demandante decide recurrir y así llega el caso a la Suprema Corte Provincial donde se declara inadmisibile. Cuestionando la decisión se presentó Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de la Nación.

Además de las condiciones ilegítimas de detención, se planteó la inconstitucionalidad del modo en que se aplicaba la prisión preventiva y la detención en comisarías, las cuales se llevaban a cabo por un lapso mucho más prolongado que lo razonablemente permitido y en establecimientos que no eran los legalmente adecuados.

El demandante consideró que la situación planteada en los hechos resultaba violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional y de diversos instrumentos internacionales de jerarquía constitucional; como así también de las leyes nacionales y provinciales que aseguran y regulan los derechos básicos de las personas detenidas, estableciendo un tratamiento humano y digno tendiente a garantizar el fortalecimiento de la dignidad humana y la inserción social de las personas procesadas y condenadas. Sostuvo que la situación denunciada constituía un caso inobjetable de gravedad institucional que tornaba imperioso el tratamiento por parte de dicha judicatura.

En la causa, ocho organizaciones nacionales e internacionales presentaron memoriales  amici curiae. Antes de resolver, la Corte Suprema convocó a las partes a dos audiencias  públicas. El Ministerio de  Justicia de la Provincia presentó un informe del que surgió la existencia de un incremento  importante en el número de detenidos en espera de juicio en la jurisdicción, agravado –a juicio de la autoridad provincial– por el abuso en la utilización de la prisión preventiva.  Reconoció la superpoblación del sistema carcelario, la existencia de personas detenidas en  comisarías bonaerenses, que la mayoría de los detenidos son procesados y que los juicios  son lentos, y los inconvenientes para solucionar de manera definitiva la situación en el corto plazo en virtud de la profundidad y los alcances de la crisis económica que afectó al Estado Nacional y provincial.

Análisis Presupuestario:

La Corte, en respuesta al argumento esgrimido por la defensa, consideró que:  «… si bien resultan atendibles algunas de las razones expuestas por el Poder Ejecutivo provincial, en cuanto a la carencia de recursos económicos para solucionar en el corto plazo los problemas planteados, este Tribunal ya se ha pronunciado sobre el particular indicando que ‘estas dolorosas comprobaciones, que es deber del Tribunal destacar, no encuentran justificativo en las dificultades presupuestarias que se traducen en la falta de infraestructura edilicia, la carencia de recursos humanos, la insuficiencia de formación del personal o las consecuentes excesivas poblaciones penales…Las carencias presupuestarias, aunque dignas de tener en cuenta, no pueden justificar transgresiones de este tipo. Privilegiarlas sería tanto como subvertir el Estado de Derecho y dejar de cumplir los principios de la Constitución y los convenios internacionales que comprometen a la Nación frente a la comunidad jurídica internacional, receptados en el texto actual de aquélla (art. 5°, inc. 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)’ (Fallos: 318:2002) [Badín, Rubén y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios]».

Asimismo, la Corte toma el examen que realizó el Comité Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos y Degradantes de Naciones Unidas , respecto del caso Argentino, en los respectivo a los factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención. Allí el Comité tomó nota de las dificultades a las que se enfrenta el Estado Argentino, especialmente aquellas de tipo económico y social, y asimismo señaló: » No existen circunstancias excepcionales de ningún tipo que puedan invocarse para justificar la tortura».

Quién introdujo el argumento presupuestario:

El argumento fue introducido por el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al reconocer las falencias del sistema carcelario, planteó los inconvenientes a los que se enfrentaban para solucionar de manera definitiva la situación en el corto plazo «en virtud de la profundidad y los alcances de la crisis económica que afectó al Estado Nacional y provincial».

Decisión del Tribunal:

La Corte hace lugar al planteo inicial y ordena:

«1. Declarar admisible la queja y procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.

2. Declarar que las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas, recogidas por la ley 24.660, configuran las pautas fundamentales a las que debe adecuarse toda detención.

3. Disponer que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través de los jueces competentes,
haga cesar en el término de sesenta días la detención en comisarías de la provincia de menores y enfermos.

4. Instruir a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los tribunales de todas las instancias
de la provincia para que, en sus respectivas competencias y por disposición de esta Corte Suprema, con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado Federal.

5. Ordenar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires que, por intermedio de la autoridad de ejecución de las detenciones, remita a los jueces respectivos, en el término de treinta días, un informe pormenorizado, en el que consten las condiciones concretas en que se cumple la detención (características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc.), a fin de que éstos puedan ponderar adecuadamente la necesidad de mantener la detención, o bien, dispongan medidas de cautela o formas de ejecución de la pena menos lesivas. Asimismo, se deberá informar en el plazo de cinco días toda modificación relevante de la situación oportunamente comunicada.

6. Disponer que cada sesenta días el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires informe a esta Corte las medidas que adopte para mejorar la situación de los detenidos en todo el territorio de la provincia.

7. Exhortar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Buenos Aires a adecuar su legislación procesal
penal en materia de prisión preventiva y excarcelación y su legislación de ejecución penal y penitenciaria, a los están
dares constitucionales e internacionales.

8. Encomendar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires para que a través de su Ministerio de Justicia organice la convocatoria de una mesa de diálogo a la que invitará a la accionante y restantes organizaciones presentadas como amicus curie, sin perjuicio de integrarla con otros sectores de la sociedad civil, debiendo informar a esta Corte cada sesenta días de los avances logrados.»

Ver Fallo Completo • Comentario del CELS sobre la sentencia