Derecho a la educación: Pago de subsidios a instituciones educativas privadas (Sudáfrica, 2013)

Foco Temático: Pago de subsidios a instituciones educativas privadas, derecho a la educación

25 abril 2013

Caso:
Kwazulu - Natal Joint Liaison Committe and Member of the Executive Council, Departament of Education, Kwazulu - Natal Case CCT 60/12
Tribunal:
Corte Constitucional - Superior
Sentencia: De Fondo
País: Sudáfrica

Hechos:

El departamento de Educación de KwaZulu-Natal (MEC) concedió un subsidio para escuelas privadas en KwaZulu-Natal.

El 22 de Septiembre de 2008 el Departamento de Educación de KwaZulu-Natal emitió un aviso a dichas escuelas estableciendo los niveles aproximados de financiación para el año 2009. Como ocurría en el pasado, las escuelas dependían del subsidio prometido para poder operar.

Durante mayo del 2009 el Departamento envió una circular indicando que las restricciones presupuestarias requerían una reducción de no más del 30% en la asignación del subsidio para el año financiero 2009/2010. Es decir, se negó el subsidio en forma retroactiva.

Objeto:

Se solicita que se pague el dinero que se debe a los colegios representados.

«The applicant – an association of independent schools in KwaZulu-Natal – seeks leave to appeal against a decision of the KwaZulu-Natal High Court, Pietermaritzburg (High Court) dismissing its application to enforce payment of certain monies it claims to be due to the schools it represents.»

Antecedentes:

El reclamo lo entabló «Kwazulu – Natal Joint Liaison Committe «, una asociación de escuelas privadas, contra el Departamento de Educación de Kwazulu – Natal, la cabeza provincial del mismo y el Ministro de Educación Básica.

La Corte Suprema decidió que la demandante no tenía derecho a recibir los pagos que exigía. Además negó el reclamo subsidiario que pedía pagar un porcentaje del déficit.  Tampoco el Tribunal se convenció de que el término “aproximado” pudo haber sido arbitrario y que debía equivaler a hacer un acuerdo entre las partes, tal como se lo habían planteado en el reclamo.

Lo primero que tiene en cuenta el Tribunal es que según la Carta de Derechos (Bill of Rights) todas las personas tienen derecho a la educación básica. Este derecho es dado sin reservas y, en contraste con otros derechos socio – económicos, no es materia de progresiva realización. La Constitución establece expresamente que no excluye la posibilidad de que el Estado otorgue subsidios a escuelas privadas.

Luego, el análisis del caso gira en torno a la siguiente pregunta: ¿El anuncio de 2008 dio lugar a un compromiso exigible? (Did the 2008 notice give rise to an enforceable undertaking? )

Análisis Presupuestario:

La Corte entiende que mientras es correcto que el Estado no está obligado a pagar subsidios a escuelas privadas, cuando éste lo hace en los términos de la legislación local y provincial, es claro que está actuando acorde a su deber constitucional en cumplimiento del derecho a la educación básica de los y las estudiantes de las escuelas que son beneficiarias del subsidio.  Una vez que el gobierno promete un subsidio, la negativa a los derechos de estos estudiantes se encuentra implicada.

Aunque la noticia dada en 2008 puede no haber dado lugar a un acuerdo exigible entre demandado y demandante, ésta constituye una pública promesa de pago. Y una vez que la fecha de vencimiento para el pago del subsidio prometido ha pasado, se ha creado un obligación legal unilateral exigible a instancia de quienes se hubiesen visto beneficiados con ella.

Una promesa del gobierno de pagar subsidios de un monto aproximado, raramente puede ser capaz de ser retractada o reducida. La principal razón de reducción sería usualmente limitaciones presupuestarias. En efecto, en este caso no hay ninguna indicación para contradecir la evidencia presentada por los demandados que muestra que el departamento ha sido perjudicado con un corte del 7,5 % para el año 2009, por lo que esta consecuencia tuvo que ser aplicada dicha reducción, además de la imposibilidad de atender a las nuevas 28 escuelas privadas registradas.

Y aunque la Corte entiende que el gobierno es esclavo de los recursos que tiene asignados, y tiene en cuenta la dificultad que los recortes presupuestarios pueden traer, perjudicando los planes de gastos y proyectos del departamento (de allí que las Cortes deben respetar esto), su impacto en quienes se verán perjudicados debe ser anunciado rápidamente. La rendición de cuentas y la responsabilidad constitucionales así lo exigen. No podría aceptarse nunca en un Estado democrático y constitucional que los recortes presupuestarios sean anunciados a aquéllos con quién se comprometieron después de que la fecha de pago haya vencido reglamentariamente.

Por eso la mayoría concluye que no es necesaria mayor evidencia y que los demandados no tienen derecho a reducir retroactivamente subsidios cuya fecha de pago ha vencido, independientemente de ajustes presupuestarios. Por supuesto que la asequibilidad es un tema mayor en el ejercicio del gobierno, pero las fechas de pago también son de gran significancia para los ciudadanos y otros que han confiado en el pago proveniente de las arcas públicas. Cuando normas nacionales y regulaciones específicas requieren que el pago deba haerse en una fecha particular, el Estado está obligado a pagar.

Y dice: «Esto no significa una intervención radical. La rendición de cuentas y la razonabilidad requieren que el gobierno al preparar sus presupuestos tenga en cuenta las fehcas de pago. No puede éste echarse atrás y disminuir derechos otorgados para gestionar sus propias carencias.»

Quién introdujo el argumento presupuestario:

La defensa de los demandados consistió en argumentar que el compromiso asumido en 2008 no pudo ser satisfecho por el golpe presupuestario que han recibido. «El presupuesto del departamento asignado para el año escolar 2009 ha sido reducido, y desde ahí que no se pudo pagar los montos asignados en 2008.»

Los demandantes respondieron expresando que la insuficiencia de fondos no es impedimento para entablar una orden contra el Estado. Entienden que el MEC podría haber solicitado al Ministerio de Finanzas un adicional de dinero. Y, de todos modos, el MEC ya ha gastado más del presupuesto por R171.892 millones, y la provincia de R1.899 billones, por lo que no hay ninguna razón por la cual no podían gastar un poco más.

Decisión del Tribunal:

La Corte resolvió lo siguiente:

1. La condonación es concedida

2. La apelación es concedida

3. La apelación es exitosa

4. La orden de la Suprema Corte es dejada de lado y es sustituida: «El segundo demandado está obligado a pagar directamente a las escuelas asociadas con el demandante las cantidades aproximadas, que se encontraban en el anuncio cuyo vencimiento operó el 1 de abril de 2009»

5. Los demandados deben pagar las costas.

«1. Condonation is granted.

2. Leave to appeal is granted.

3. The appeal succeeds.

4. The order of the High Court is set aside and in its place, there is substituted— “The second respondent is directed to pay to the schools affiliated with the applicant on 22 September 2008 the approximate amounts specified in the notice of that date which had fallen due for payment on 1 April 2009.”

5. The respondents are ordered to pay the applicant’s costs, in this Court and in the High Court, including the costs of two counsel. «

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