Derecho a la educación de niños y niñas con discapacidad: Obligación del Estado de adaptar sus estructuras (Francia, 2009)

Foco Temático: Derecho a la educación , Educación de las personas con discapacidad

08 abril 2009

Caso:
N•311434, M. et Mme Laruelle, Section du Contentieux, Conseil d´Etat, Francia
Tribunal:
Consejo de Estado (Conseil d’État) - Superior
Sentencia: De Fondo
País: Francia

Hechos:

Una niña con discapacidad estuvo escolarizada hasta los 8 años en un instituto médico-educativo, y en 2003 se suspendió su escolaridad.

Objeto:

Los padres demandan al Estado por falta de escolarización.

Antecedentes:

Los padres de la niña con discapacidad habían considerado que las obligaciones legales fueron ignoradas por el Estado, por la falta de educación de su hija.

Su solicitud fue rechazada en apelación por el Tribunal Administrativo de Apelación.

El Consejo de Estado al entender en el caso reconoció la obligación estatal de dar efectivo cumplimiento al “derecho y obligación para los niños con discapacidad de recibir una educación adaptada a su situación”

Análisis Presupuestario:

El Consejo de Estado considera que las dificultades que se presenten para los niños y niñas con discapacidad no les puede privar el derecho a la educación, a la obligación escolar.

Ante el planteo de la falta de estructura, el Consejo indicó que en ese caso, el Estado debe crearlas. Y que la obligación del Estado de garantizar el derecho a la educación de niños y niñas con discapacidad es una obligación de resultados, y en caso de que no se garantice, los y las ciudadanas pueden solicitar una reparación.

“Incumbe al Estado de tal modo, en nombre de su misión organizadora general del servicio público de educación de tomar todas las medidas y de aplicar los medios necesarios para que el derecho a la educación y la obligación escolar tengan, para los niños con discapacidad, un carácter efectivo. Si no es el caso, la carencia del Estado constituye una falta de naturaleza a incurrir su responsabilidad.”

Quién introdujo el argumento presupuestario:

El Estado planteó la insuficiencia de las estructuras existentes para poder cumplir con su obligación.

Además argumentó que ha entregado subsidios para padres y madres que tengan hijos o hijas con discapacidad. El Consejo de Estado consideró que ese no era el objeto de esos subsidios

Decisión del Tribunal:

El Tribunal decidió revocar la decisión del Tribunal Administrativo de Apelación y reenviar el caso adelante ese mismo Tribunal.

«D E C I D E :

Article 1er : L’arrêt du 27 septembre 2007 de la cour administrative d’appel de Versailles est annulé.

Article 2 : L’affaire est renvoyée devant la cour administrative d’appel de Versailles.

Article 3 : L’Etat versera à M. et Mme L. la somme de 4 000 euros en application des dispositions de l’article L. 761-1 du code de justice administrative.

Article 4 : La présente décision sera notifiée à M. et Mme L., et au ministre du travail, des relations sociales, de la famille et de la solidarité. 
Copie en sera adressée au président de la cour administrative d’appel de Versailles.»

Implementación de Sentencias:

El Tribunal Administrativo de Apelación consideró la posibilidad por el Estado de pagar por los gastos de psicólogo de la niña (CAA Versailles, 1er décembre 2009, requête n° 09VE016501.):

  • Perjuicio moral y disturbios en las condiciones de existencia (tanto para la niña que para sus padres) : 6000€ y 8000€
  • Perjuicio financiero : la madre se vio en una pérdida de ingresos porque tuvo que tomar una baja parental : 10000€
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Documentos Secundarios:
- Código de Educación :

L 111‑1: “ el derecho a la educación es garantizado a cada uno con el fin de permitir el desarrollo de su personalidad, elevar su nivel de formación inicial y continua, insertarse en la vida social, ejercer si ciudadanía”
L. 112‑1: “los niños o adolescentes con discapacidad están sometidos a la obligación educativa. Satisfacen a esta obligación recibiendo una educación ordinaria, o por defecto, una educación especial, determinada según las necesidades particulares de cada uno por la comisión departamental de educación especial”.
L. 351‑1 : “ (…) El Estado se encarga de los gastos de enseñanza y de primera formación profesional de los niños y adolescentes con discapacidad : / 1° Sea, de preferencia, acogiéndolos en clases ordinarias (…) a todos los niños susceptibles de estar admitidos a dentro a pesar de su discapacidad”

- Caso relacionado: Comentario Caso “Labourier” CAA, Lyon, 21 juillet 2009,requête n° 06LY02419 : se reconoció el prejuicio vinculado a la perdida de lazo social