Derecho a la salud: La falta de presupuesto no puede ser impedimento para no reglamentar una ley de medicamentos (Panamá, 2004)

Foco Temático: Derecho a la salud, provisión de medicamentos por parte del Estado para enfermedades graves

24 septiembre 2004

Caso:
Expediente 376-04
Tribunal:
Corte Suprema de Justicia - Superior
Sentencia: De Fondo
País: Panamá

Hechos:

La Ley Nº 1 de 10 de enero de 2001, «Sobre medicamentos y otros productos para la salud humana», fue desarrollada por el Decreto Ejecutivo Nº 65 de 6 de mayo de 2002, por medio del cual «se reglamenta la obligatoriedad de exigir la eficacia terapéutica comprobada, a los productos que se utilicen en el tratamiento de condiciones graves o críticas, por parte de las entidades públicas de salud». La misma expone el marco que ha de desarrollar la Autoridad de salud, a efecto de exigir el cumplimiento de las disposiciones legales.

Con el fin de reglamentar la obligatoriedad de exigir la eficacia terapéutica comprobada a los productos que se utilicen en enfermedades graves o críticas por parte de las autoridades de salud, se expidió el Decreto Ejecutivo N° 65 de 2002, en el cual se creó una «Comisión Provisional para la Revisión de la Documentación Comprobatoria de la Eficacia Terapéutica de los Productos Medicamentosos Utilizados para Condiciones Graves o Críticas». Además, se estableció que las entidades públicas de salud están obligadas a exigir la certificación del concepto favorable emitida por esta comisión, para la adquisición de medicamentos que lo requieran.

Objeto:

La firma forense Rivera, Bolívar & Castañedas, actuando en nombre y representación de Fundación Pro Bienestar y Dignidad de Personas Afectadas por el VIH/SIDA (PROBIDSIDA), presentó demanda contencioso administrativa de protección de derechos humanos “con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia exija al Ministerio de Salud y a la Caja de Seguro Social, el cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley Nº 1de 10 de enero de 2001 y el Decreto Ejecutivo No. 65 de 6 de mayo de 2002, para que se hagan efectivas las obligaciones establecidas en las normas relativas a la eficacia terapéutica comprobada de los medicamentos utilizados para el tratamiento de enfermedades terminales”.

Además solicitó a la Sala «la suspensión de dos actos de selección de contratistas que involucran la compra de medicamentos utilizados para el tratamiento de enfermedades terminales”.

Antecedentes:

La parte actora planteó que los actos públicos de adquisición de medicamentos efectuados por la Caja de Seguro Social  y el Ministerio de Salud, son celebrados sin requerirse los certificados de equivalencia terapéutica y eficacia terapéutica, a que hace referencia la Ley Nº 1 de 10 de enero de 2001, «Sobre medicamentos y otros productos para la salud humana».

El director de asesoría legal de Ministerio de Salud corroboró la falta de exigir la eficacia terapéutica comprobada, bajo la siguiente afirmación «resulta imposible exigir certificaciones de eficacia terapéutica comprobada, criterios de intercambialidad, lista de medicamentos intercambiables y mucho menos el dejar sin efecto todas aquellas adjudicaciones o actos de licitación pública, pedidos de cotización por compra menor en las cuales no se hayan presentado o exigido los certificados de bioequivalencia con respecto al producto innovador debidamente certificado por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud, tal y cual lo requieren sus memoriales, por carecer precisamente de la reglamentación que defina claramente los criterios a seguir en la materia, siendo primordial el de definir si tanto el producto ha utilizarse como referencia, como el innovador va a ser de acuerdo a los registros locales o internacionales, entre otros».

Análisis Presupuestario:

La Corte Suprema de Justicia señaló que a pesar  que las autoridades de salud argumenten que la omisión de desarrollar la reglamentación requerida por la Ley de medicamentos referente a la exigencia de comprobación de eficacia terapéutica en medicamentos para enfermedades críticas o graves, es por falta de presupuesto, esto no debe ser un impedimento para omitir el deber legal de reglamentar lo que expresamente ha estatuido la Ley de medicamentos, ya que esa falta constituye una violación al ordenamiento jurídico y a la vez puede ocasionar daños graves  a la vida del paciente con enfermedades críticas o graves.

Quién introdujo el argumento presupuestario:

El Ministro de Salud señaló que ciertamente no se ha implementado la regulación relativa a la intercambiabilidad y equivalencia terapéutica, debido a la falta del presupuesto necesario para la capacitación del personal del sector salud y para las instalaciones y equipos adecuados requeridos para la realización de estas pruebas.

Decisión del Tribunal:

La Sala adopta de la medida suspensiva solicitada “respecto de los actos públicos que involucren la adquisición de medicamentos utilizados para el tratamiento de condiciones graves o críticas, ya que el no hacerlo podría ocasionar gravísimos detrimentos a las partes involucradas en la contienda”

«La Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, SUSPENDE PROVISIONALMENTE los efectos de los siguientes actos públicos:

1.-Licitación Pública No. 240482-08-12, convocada por la Caja de Seguro Social, para el 3 de marzo de 2004, para el suministro de 450 viales de Placlitaxel Vial, medicamento utilizado para la quimioterapia de pacientes con cáncer.

2.-Solicitud de Precios No. 240870-08-12, convocada por la Caja de Seguro Social, para el 1º de julio de 2004, para el suministro de 600,000 de Warfarina Sódica Comprimido, 5 mg, medicamento utilizado para el tratamiento de la trombosis, condición grave de la hipertensión arterial.»

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