Derecho a la educación: La cantidad de dinero gastado en un estudiante tiene un impacto real y significativo (Estados Unidos, 1989)

Foco Temático: Derecho a la educación, asignación presupuestaria en sistema de educación

02 octubre 1989

Caso:
Edgewood Independent School District et Al., v. William Kirby Ey Al., No. C-8353
Tribunal:
Corte Suprema de Texas (Supreme Court of Texas) - Superior
Sentencia: De Fondo
País: Estados Unidos

Hechos:

En Texas había aproximadamente 3 millones de escuelas públicas. La legislatura las financiaba a través de una combinación de ingresos proporcionada por el propio Estado y por los diferentes distritos escolares (que consistían en divisiones gubernamentales del Estado). Del total del financiamiento, el Estado proveía un 42%, los distritos un 50% y el remanente venía de otros fondos, entre los que se incluían fondos del Estado Federal. Muchos de los fondos provenían de recaudaciones impositivas valuadas según valores inmobiliarios, lo que llevaba a que haya una gran disparidad entre la recaudación, debido a que la riqueza de las propiedades imponibles variaba mucho de distrito a distrito. Los distritos más ricos tenían más de U$S 14,000,000 por estudiante, mientras que los más pobres tenían aproximadamente U$S 20,000 por cada uno.

Esto significaba que los 300.000 estudiantes de los distritos con menos recaudación, tenían menos del 3% de las riquezas del Estado para el sostén de su educación, y que los 300.000 estudiantes de los distritos que más recuadaban tenían más del 25%.

Objeto:

La Edgewood Independent School District, sesenta y siete distritos escolares diferentes y una gran cantidad de estudiantes junto con sus padres y madres, presentaron una demanda buscando que se declare que el financiamiento de las escuelas de Texas viola la Constitución de ese Estado.

«Edgewood Independent School District,  sixty-seven other school districts, and numerous individual school children and parents filed suit seeking a declaration that the Texas school financing system violates the Texas Constitution.»

Antecedentes:

El problema a resolver era si el sistema educativo público de Texas era constitucional o no. El artículo en cuestión es el que determina la obligación de la legislatura de proveer un sistema eficiente de financiación escolar («article VII, section 1, the obligation is the legislature’s to provide for an efficient system»).

En primera instancia se declaró inconsitucional. Posteriormente, la Corte de Apelaciones denegó al solicitud por entender que evaluar la “eficiencia” del sistema escolar, es una cuestión política que no era susceptible de una revisión judicial.

Este Tribunal está en desacuerdo por entender que este deber no es discrecional de los restantes poderes, sino que el mismo está acompañado de determinados estándares para medir su cumplimiento.

Análisis Presupuestario:

El análisis parte de la premisa de que: «La cantidad de dinero gastado en un estudiante tiene un real y significativo impacto en la oportunidad de educación que le es ofrecida.» («The amount of money spent on a student’s education has a real and meaningful impact on the educational opportunity offered that student.»)

Por ello entiende que los distritos con mayor recaudación son capaces de brindar a sus estudiantes más amplias experiencias educativas, incluida una currícula más extensa, mejores bibliotecas, la tecnología más actualizada, mayor cantidad de programas educativos y preventivos y, además, están en posibilidades de tener mejores y más experimentados docentes, y personal administrativo. «De hecho así lo demuestran las pruebas en las que el Tribunal se basó, las que indican como algunos distritos tienen una oferta educativa mucho más pobre que otros.»

El Estado había argumentado que el término eficiente se refería a que el sistema debía ser simple y barato. La Corte no fue de la idea de que esto debiera interpretarse así: Tomando las opiniones de los constituyentes respecto del artículo, determinó que el término “eficiente” conlleva el significado de productivo y efectivo, y que esto necesita la utilización de recursos para alcanzar resultados. Es decir, “eficiente” connota que suficientes fondos deben proveerse a aquellos distritos que se encuentran en mayor necesidad.

Siguiendo con su línea de argumentos la Corte entendió que el sistema estatal de financiación no es eficiente ni en término económicos, ni tampoco en el sentido de proporcionar una «difusión general del conocimiento” a nivel estatal, y por lo tanto, estaría violando el artículo VII, sección 1 de la Constitución de Texas.

Siguiendo en su análisis, la Corte entiende que la eficiencia no requiere una distribución equitativa de recursos, pero tampoco permite la concentración de los mismos en distritos más ricos. «Debe haber una directa correlación entre los esfuerzos fiscales de un Estado y los recursos disponibles para la educación. En otras palabras, los distritos deben tener un acceso sustancialmente igual a los ingresos por estudiante en niveles similares de esfuerzo fiscal.» Estudiantes que viven en distritos más ricos y estudiantes que viven distritos menos ricos deben obtener una oportunidad sustancialmente igual a los fondos destinados a educación, porque esto es requerido para que un Estado pueda proveer una general difusión del conocimiento.»

Bajo el artículo en cuestión, se dijo que la legislatura tiene la obligación de proveer un eficiente sistema educativo, y para ello debe establecer prioridades. Igualar las oportunidades educativas no puede ser relegado sobre la base de “si los fondos sobran”. La Corte igualmente reconoce que siempre va a haber diferentes intereses públicos  compitiendo por los fondos públicos, «sin embargo aquí la responsabilidad de la Legislatura de dar soporte a la educación pública, es diferente, porque está constitucionalmente impuesta.»

Por último, hace la aclaración de que esto no quiere decir que no se reconozcan diferencias en costos de área, o en costos relacionados con brindar oportunidades educativas a estudiantes que tengan otras características, o se encuentren en una situación mas desventajosa.

Quién introdujo el argumento presupuestario:

El análisis presupuestario fue introducido por los peticionarios, al sostener que el sistema de financiación escolar era inconstitucional.

Decisión del Tribunal:

El Tribunal concluyó lo siguiente:

“Porque hemos decidido que el sistema de financiamiento escolar de Texas ha violado la cláusula de eficiencia de la Constitución de Texas, no necesitamos considerar los restantes argumentos constitucionales de los peticionantes. El sistema de financiamiento de Texas, tal como está establecido en el Código de Educación, y tal como se ha implementado en conjunción con los distritos locales que contienen desigualdad en la riqueza impositiva, es inconstitucional bajo el artículo artículo VII, sección 1 de la Constitución de Texas…Aunque hemos fallado en el sentido de que dicho sistema de financiamiento es inconstitucional, no damos instrucciones a la legislatura en cuanto a los aspectos específicos de la legislación que debe promulgarse, ni tampoco ordenamos que se eleven los impuestos. Es la Legislatura la que tiene la responsabilidad primaria para decidir cuál es la mejor manera de lograr un sistema eficiente. Nosotros sólo decidimos la naturaleza del mandato constitucional, y si ese mandato se ha cumplido. Porque sostenemos que el mandato de eficiencia no ha sido cumplido revocamos la decisión de la Corte de Apelaciones. La legislatura está obligada a proveer un eficiente sistema de educación y sólo si la legislatura cumple con ese deber podremos lanzar este gran Estado hacia un fuerte futuro económico con oportunidades educativas para todas las personas…Debido a la enormidad de la tarea que la legislatura ahora enfrenta y porque queremos evitar cualquier interrupción abrupta en los procesos educacionales, modificamos la sentencia del Tribunal de primera instancia a fin de mantener el efecto de su mandato hasta 01 de mayo 1990. Sin embargo, esto no debe traer ningún malentendido. Un remedio debe darse desde hace tiempo. La Legislatura debe tomar acción inmediata. Revocamos la sentencia de la Corte de Apelaciones y confirmamos el juicio del Tribunal de primera instancia en su versión modificada. Tomamos nota de que el gobernador ha solicitado una sesión especial a la legislatura, que comenzará el 14 de noviembre; el problema del financiamiento escolar podría ser resuelto en esa sesión.»

«Because we have decided that the school financing system violates the Texas Constitution’s «efficiency» provision, we need not consider petitioners’ other constitutional arguments. The Texas school financing system as set forth in the Texas Education Code, sections 16.001, et seq., and as implemented in conjunction with local school districts containing unequal taxable property wealth, is unconstitutional under article VII, section 1 of the Texas Constitution.»

«Petitioners are entitled to recover against the state their attorney fees as found by the trial court.»

«Although we have ruled the school financing system to be unconstitutional, we do not now instruct the legislature as to the specifics of the legislation it should enact; nor do we order it to raise taxes. The legislature has primary responsibility to decide how best to achieve an efficient system. We decide only the nature of the constitutional mandate and whether that mandate has been met. Because we hold that the mandate of efficiency has not been met, we reverse the judgment of the court of appeals. The legislature is duty-bound to provide for an efficient system of education, and only if the legislature fulfills that duty can we launch this great state into a strong economic future with educational opportunity for all.

Because of the enormity of the task now facing the legislature and because we want to avoid any sudden disruption in the educational processes, we modify the trial court’s judgment so as to stay the effect of its injunction until May 1, 1990.  However, let there be no misunderstanding. A remedy is long overdue. The legislature must take immediate action. We reverse the judgment of the court of appeals and affirm the trial court’s judgment as modified.

We note that the Governor has already called a special session of the legislature to begin November 14, 1989; the school finance problem could be resolved in that session.»

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