Derechos de las personas privadas de su libertad: El Estado está obligado a disponer fondos para asegurar el acceso a la educación jurídica (Estados Unidos, 1977)

Foco Temático: Derecho fundamental a tener acceso a la justicia de internos en cárceles

27 abril 1977

Caso:
Bounds v. Smith - 430 U.S.
Tribunal:
U.S. Supreme Court - Superior
Sentencia: De Fondo
País: Estados Unidos

Hechos:

Las cárceles de Carolina del Norte no contaban con las facilidades necesarias para que las personas allí detenidas puedan tener acceso a conocimientos jurídicos, como bibliotecas o asistentes, a los fines de poder asesorarse para peticionar ante Tribunales.

Objeto:

Un grupo de internos que se encontraban en instituciones correccionales de la División de Prisiones de Carolina del Norte  habían iniciado, en primera instancia, tres acciones separadas. Todas fueron unificadas en la Corte del Distrito del Este de Carolina del Norte. Habían alegado que se les fue negado el acceso a los tribunales en violación de sus derechos consagrados por la 14va enmienda, ante la incapacidad del Estado de brindar servicios de investigación jurídica.

El Estado en esta instancia, recurre la decisión de ese Tribunal, solicitando la revocación de la sentencia anterior

They filed three separate actions under 42 U.S.C. $1983, all eventually consolidated in the District Court for the Eastern District of North Carolina. Respondents alleged, in pertinent part, that they were denied access to the courts in violation of their Fourteenth Amendment rights by the State’s failure to provide legal research facilities.

Antecedentes:

El asunto en este caso es resolver si el Estado debe proteger el derecho de acceso a los tribunales de los prisioneros por medio de la provisión de bibliotecas de leyes o de fuentes alternativas de conocimiento jurídico. Citando jurisprudencia, el Tribunal entendió que los mencionados servicios son un mandato constitucional.

Previamente la Corte que había tratado el asunto, le dio al Estado la posibilidad de que elija la manera “más sencilla y económica” para cumplir con su obligación. El Estado puso en marcha un plan que fue desaprobado porque, entre otras cuestiones, en la práctica, el acceso al mismo se le denegaba a las mujeres en prisión. Este tribunal afirmó la decisión de eliminarlo por ser discriminatorio.

Análisis Presupuestario:

El tribunal entendió que es indiscutible que los internos que no tienen recursos deben ser provistos de “…papel y pluma para redactar documentos legales, de servicios notariales para autenticar sellos, y de las estampillas para enviar por correo…” y esto debe hacerse por medio de gastos del Estado. Y por ello, dijo que el Estado debe renunciar a la recaudación de honorarios que pueden ser pagadas de otra manera al tesoro y destinar fondos para éstos expedientes. Los gastos del Estado deben destinarse necesariamente a pagar abogados a los internos “indigentes” para los juicios.

Si bien aclara que esto no quiere decir que los factores económicos no deban tenerse en cuenta, por ejemplo, para elegir métodos en vista de proporcionar un acceso significativo. Tampoco el costo que tenga proteger un derecho constitucional, puede justificar su total denegación.

Quién introdujo el argumento presupuestario:

Los apelantes, citando un caso previo, argumentaron que el deber constitucional en cuestión, no requiere obligatoriamente que se gasten fondos estatales para implementar afirmativamente el derecho al acceso a los tribunales.

El Tribunal entendió que este argumento era una lectura errónea de la sentencia citada.

Decisión del Tribunal:

El Tribunal sostiene que el derecho constitucional y fundamental de acceso a los tribunales, requiere que las autoridades de las prisiones asistan a los internos en la preparación de escritos judiciales mediante el acceso a libros jurídicos y personal capacitado en leyes.

Por estas razones resolvió confirmar la sentencia.

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