Foco Temático: Asignación presupuestaria para centros de detención
Caso:
MINISTÉRIO PUBLICO c / ESTADO DE RIO GRANDE DEL SUR
Tribunal:
Séptima Cámara de Apelación Civil del Estado de Rio Grande del Sur - Cortes Inferiores
Sentencia:
De Fondo
País: Brasil
Hechos:
El gobierno del Estado de Río Grande del Sur no destinó presupuesto para la implementación de programas de internación y semilibertad del régimen de responsabilidad juvenil, incumpliendo de esta manera, con la normativa nacional.
Objeto:
El Ministerio Público acude a la Jurisdicción Regional de Niñez y Juventud del Municipio de Santo Angelo para solicitar que el Estado de Río Grande del Sur destine el presupuesto necesario para cumplir los compromisos asumidos por el Poder Legislativo en la Ley Nacional N º 8069, conocida como el Estatuto del Niño y el Adolescente. Solicita que se asigne dinero suficiente para crear, instalar y mantener en funcionamiento programas de internación y semilibertad para jóvenes privados de su libertad en el Municipio de Santo Angelo tal como lo requirió la Resolución 01/94 del Consejo Estatal de los Derechos del Niño y el Adolescente. En concordancia con el artículo 4 de la ley antes citada y el artículo 227 de la Constitución Nacional que establecen que es deber del Estado asegurar al niño y al adolescente, con absoluta prioridad, los derechos enumerados por dichas disposiciones.
Antecedentes:
En primer lugar, el Ministerio Público alegó que el Consejo Estatal de los Derechos del Niño y el Adolescente en la Resolución 01/94 requirió la condena al estado para que cumpla con su obligación de hacer, que consiste en incluir en su próximo presupuesto dinero suficiente para crear, instalar y mantener en funcionamiento programas de internación y semilibertad para adolescentes infractores en el Municipio de Santo Angelo, con observancia a las normas del Estatuto antes mencionado.
El Estado contesta afirmando que existe una imposibilidad jurídica en lo solicitado, por entender que la pretensión implica la aplicación, por el Poder Judicial, del poder discrecional del administrador público; por lo que existiría violación al principio de armonía entre los poderes consagrado en la Constitución Nacional, Estatal y en las normas pertinentes al presupuesto. Según su criterio, es el administrador el que debe decidir cuestiones presupuestarias basándose en el prisma del binomio necesidad/posibilidad.
El Juzgado de Primera Instancia decidió condenar al Estado de Río Grande del Sur a cumplir con lo requerido en la Resolución 01/94, antes mencionada, en un plazo de 6 meses desde el inicio del próximo ejercicio presupuestario y, en caso de incumplimiento, condenarlo a una multa diaria de 5 mil reales. Esta sentencia fue apelada por el Estado alegando los argumentos esgrimidos en primera instancia.
Análisis Presupuestario:
El tribunal cita al juez de primera instancia, que afirmó que el argumento del poder discrecional de la Administración no debe ser usado ciegamente porque ningún agente estatal puede huir de los parámetros de la legalidad. Cita a Celso Antonio Baneira de Mello, quien afirma que la relación entre la administración y la ley es una relación de subsunción, y el poder discrecional jamás podría resultar de la ausencia de ley y la administración lo debe ejercitar porque es un deber.
En cuanto a la separación de poderes, alega que la razón que inspiró a Montesquieu a desarrollar esta teoría fue que todo aquel que tiene un poder tiende a abusar de él. En ese sentido el juez debe verificar la adecuación de las acciones de la administración a la ley y, según Bandeira de Mello, la única justificación al poder discrecional de la Administración es que en ciertos casos no se puede establecer de antemano, por el legislador, cuál sería el comportamiento administrativo pretendido; en esta situación, el juez, para realizar el control de la legitimidad del acto no tiene otra opción que examinar caso por caso. Por otro lado, cita a Antonio Carlos de Araújo Cintra cuando afirma que la discrecionalidad no debe confundirse con la arbitrariedad, entendiendo que la teoría de la separación de poderes fue concebida para garantizar la libertad individual frente al Estado y no para asegurar la absoluta libertad de acción de cada uno de los poderes frente al otro.
Además, analiza la importancia del Derecho a la niñez en el ordenamiento brasileño, tanto en las Constituciones como en la ley antes mencionada, aclarando que se le asigna jerarquía y que debe tener prioridad en cualquier presupuesto, cita al artículo 4 del Estatuto y al artículo 227 de la Constitución.
Se arguye que el Estado incluyó en la planificación presupuestaria plurianual (91/95) la realización y mantenimiento de obras pero que no realizó ninguna medida de ejecución ni asignación por lo que no aplica la prioridad absoluta, concluye que sin acciones no se resuelve la situación. A su vez, explica que la Administración no está facultada para alegar el argumento de falta de recursos presupuestarios toda vez que la Constitución como ley mayor exige prioridad absoluta y, por otro lado, no destinar recursos a estos programas implica cada año tener que destinar recursos a la ampliación de la red penitenciaria.
Finalmente, se fija el siguiente estándar presupuestario: «Si el Estado insiste en ignorar la Ley Mayor, entonces incumbe al Poder Judicial llamar a ese Administrador para que atienda a los reclamos efectivos de la sociedad. No se trata de ejercer el poder discrecional del administrador público desde el rol del juez si no de exigir la observancia del mandamiento legal (Ley Nº 8069 -Estatuto del Niño y el Adolescente- y Artículo 227 de la Constitución de la República Federativa del Brasil )»
Quién introdujo el argumento presupuestario:
El argumento presupuestario lo introdujo la parte actora en su demanda al alegar la falta de recursos (basándose en la legislación específica en la materia y en los compromisos asumidos por el Estado).
Decisión del Tribunal:
El Tribunal proveyó la apelación, en parte, extendiendo el plazo para llevar a cabo las obras (de 6 meses a 1 año y 6 meses) y reduciendo la multa diaria por incumplimiento (5 mil reales a 3 mil reales) y confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia condenando al Estado a que incluya en su próximo presupuesto dinero suficiente para crear, instalar y mantener en funcionamiento programas de internación y semilibertad para adolescentes infractores en el municipio de Santo Angelo.
«Em face do exposto, dou provimento em parte à apelação, para o fim de aumentar o prazo de conclusão da obra e dos programas e para reduzir a multa diária…»
«REJEITADAS AS PRELIMINARES, PROVERAM, EM PARTE, O APELO E, EM REEXAME NECESSÁRIO, CONFIRMARAM PARCIALMENTE A SENTENÇA. UNÂNIME.»-