Derecho a un medio ambiente sano: Deber del Estado de asignar en las partidas presupuestarias recursos para garantizarlo (Colombia, 2008)

Foco Temático: Derecho colectivo al goce de un ambiente sano El ente territorial está obligado constitucionalmente y legalmente a la prestación de los servicios públicos domiciliaros en procura de la calidad de vida de los usuarios aunque haya otorgado a una empresa privada dicha función.

02 febrero 2008

Caso:
Expediente n° 70001-23-31-000-2004-01270-01, Consejo de Estado, Bogotá,
Tribunal:
- Superior
Sentencia: De Fondo
País: Colombia

Hechos:

El arroyo que une a los Barrios Santa Fe y Mochila (Plaza Mochila) de Sincelejo presenta un alto grado de deterioro ambiental causado por el vertimiento a su cauce de aguas negras a través de tuberías averiadas.  Su caudal lo acrecientan las aguas lluvias. En sus orillas permanece una gran cantidad de maleza.  Casi toda la tubería del alcantarillado está dañada y la entidad encargada de cobrar el servicio nunca se ha preocupado por su mantenimiento. Los excrementos y la sangre provenientes del Seguro Social y la Clínica La Medalla Milagrosa también van a dar a su cauce.

La contaminación del arroyo afecta a unas 180 familias con niños. Han padecido enfermedades tales como parasitismo, erupciones cutáneas, dengues hemorrágicos, y fiebres palúdicas provenientes de ambientes malsanos, y se ven amenazados por otros padecimientos derivados de la presencia de insectos, roedores, serpientes y zancudos.

Tanto el Municipio de Sincelejo como la Empresa Aguas de la Sabana y la Empresa de Recolección de Basuras “Sincelejo Limpio” conocen la situación y han omitido no solo darle una solución económica viable, ambientalmente posible, sino ejercer la función policiva.

Objeto:

Se dedujo recurso de apelación interpuesto por los apoderados del Municipio de Sincelejo y de Aguas de la Sabana S.A. E.S.P., contra la sentencia del 16 de noviembre de 2005, proferida por la Sala 4ª de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre, que amparó los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, y al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna; impartió las órdenes de protección que estimó pertinentes; y reconoció a favor de la actora (quien demandó en ejercicio de una acción popular de los vecinos del arroyo del barrio Santa Fe) la suma equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del Municipio de Sincelejo y la Empresa Aguas de la Sabana S.A. E.S.P.

 

Antecedentes:

Ivon  Elena Marrugo Ayub obtuvo una decisión en primera instancia por la  que se  estableció la responsabilidad del Municipio en la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y que se ordenó a las autoridades demandadas adoptar las medidas necesarias para un programa de saneamiento ambiental integral. El municipio fue condenado a “adelantar los estudios que aprueben la alternativa más viable […] Para tal fin se le concede el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoría de esta providencia, debiendo incluir la partida necesaria en el presupuesto de la vigencia en curso al momento de quedar en firme esta sentencia”. Aguas de la Sabana tiene que ejecutar todos los proyectos necesarios por solucionar los problemas  en 6 meses.

Análisis Presupuestario:

«Si bien la certificación y constancia antes relacionadas se refieren a la inversión de dineros para la canalización y mantenimiento de arroyos en el año 2004, y en el Presupuesto General de la Nación para esa misma anualidad se incluyeron partidas dinerarias para la construcción de obras de canalización de arroyos advirtiéndose al municipio el procedimiento para hacer uso de ellos,  e incluso en la audiencia de pacto de cumplimiento se habla de programas a largo plazo y de un plan maestro de alcantarillado, resulta a todas luces evidente que la situación ambiental del arroyo del barrio Santa Fe del municipio de Sincelejo seguía preocupante para el año 2005, época en la que se practicó la inspección judicial por el a-quo.»

Por eso el Tribunal decide confirmar la decisión de la instancia anterior, y entre sus órdenes especifica que la realización de dichos estudios y la canalización ordenadas deben preverse en el respectivo presupuesto y contar con el respaldo económico pertinente para lo cual  se adoptaran las medidas necesarias.

En suma, se llega a la conclusión de que las autoridades deben prever el respaldo económico necesario a la protección del derecho al goce a un ambiente sano.

Quién introdujo el argumento presupuestario:

Insistió que el hecho de no haber recibo formalmente del municipio el sistema de alcantarillado ha imposibilitado el cumplimiento por su parte de las obras de inversión ordenadas en el fallo apelado.

 

Planteó que la sentencia pasa por alto las normas reguladoras de las obras ordenadas y sus procedimientos, en especial del Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan Maestro de Alcantarillado de Sincelejo, omisión que convierte el sistema de alcantarillado en una colcha de retazo en la medida que no guarda relación con la planeación municipal e impone, incluso, al ente territorial cambiar la destinación de los recursos previstos en el presupuesto anual para esta clase de obras.

 

Frente a los cargos que le atribuye la actora, el ente territorial opone la realización de múltiples inversiones para la canalización y el mantenimiento de los arroyos así como para mejorar su estado ambiental, dándole prioridad a los que presentan mayor afectación.  Alega que no es responsable del mantenimiento de las tuberías aunque sigue realizando inversiones al respecto.  Para acreditar su dicho acompaña certificación de la Secretaría de Hacienda sobre los recursos invertidos en tales menesteres que ascienden en el año 2004 a $32.032.901.oo. (folio 70), y aporta constancia del Secretario de Desarrollo Municipal sobre los diferentes trabajos realizados en los arroyos del municipio (folios 71 al 73).  Al sustentar el recurso de apelación reitera estos mismos argumentos e insiste en el desarrollo de un programa de canalización y limpieza de arroyos, aparte de la realización de una serie de gestiones ante el gobierno nacional para la consecución de mayores recursos económicos con miras a mejorar “la precaria situación de los arroyos del municipio”, la reparación y construcción de puentes y demás obras relacionadas, lo que, a su juicio, demuestra su fehaciente voluntad y el interés por mejorar y solucionar dicha problemática.

Decisión del Tribunal:

Por lo anterior, se falló:

Primero: CONFÍRMASE el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, adicionándose en el sentido de que también resulta amenazado y susceptible de protección el derecho colectivo al goce del espacio público.

Segundo:CONFÍRMASE los numerales tercero y cuarto, de la parte resolutiva del fallo apelado, unificando el término para su cumplimiento en seis (6) meses, bajo el entendido de que las gestiones, proyectos y ejecuciones ordenadas en ellos guardarán armonía o seguirán los lineamientos generales que para tal efecto contiene el Plan Maestro de Alcantarillado, solo que proyectadas y ejecutadas con prioridad, ante la necesidad imperiosa de salvaguardar y restablecer los derechos colectivos conculcados para evitar que sea más significativo el daño ocasionado. Además deben preverse en el respectivo presupuesto y contar con el respaldo económico pertinente para lo cual se adoptarán las medidas necesarias.

Tercero: ORDÉNASE al MUNICIPIO DE SINCELEJO que inmediatamente a la notificación de esta sentencia: a)  Instale avisos con la prohibición de arrojar basuras en los alrededores y en el cauce del arroyo del barrio Santa Fe, con la indicación de las sanciones imponibles a los contraventores, e implemente en forma permanente operativos policivos para sancionar a quienes lo hagan. b) Adopte las medidas de todo orden, incluidas las presupuestales, para la prestación del servicio de aseo, recolección de basuras, desechos en general, y poda de maleza, en el arroyo del Barrio Santa Fe, sector precisado en la demanda, o la contratación del mismo, si no lo ha hecho ya.  d) Disponga las medidas necesarias para mantener despejada el área de ronda del arroyo del barrio Santa Fe, sector descrito en la demanda, o recuperarla en caso de encontrarse indebidamente ocupada. Y, d) Adopte las medidas necesarias para evitar el cruce irregular de quienes atraviesan el mencionado arroyo.

Cuarto: EXÓRTASE a los residentes en el área de influencia del arroyo del barrio Santa Fe, sector precisado en la demanda, a sus vecinos y a la comunidad en general, para que en lo sucesivo se abstengan de verter en el cauce de dicho arroyo aguas servidas, negras o domésticas, los mismo que basuras y demás desechos, materiales o sustancias que lo contaminen.

Quinto: CONFÍRMASE en los demás aspectos el fallo apelado.

Sexto: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Ver Fallo Completo