Derecho a la salud y a un medio ambiente sano: La falta de recursos no es excusa para no garantizar derechos fundamentales (Costa Rica, 2007)

Foco Temático: Derechos de la salud, vida y medio ambiente

27 julio 2007

Caso:
Damas Vega Atencio c/ Ministerio de Justicia y la Dirección General de Adaptación Social
Tribunal:
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia - Superior
Sentencia: De Fondo
País: Costa Rica

Hechos:

El recurrente explica que todos los centros de atención institucional ubicados en la provincia de Alajuela, a saber La Reforma, Talleres, Gerardo Rodríguez Echeverría, San Rafael y Adulto Mayor, desfogan sus aguas negras, servidas y residuales, en el cauce del Río Virilla, lo que produce un alto nivel de contaminación que atenta en contra de la salud, la vida y el medio ambiente. Afirma que dicha actuación, vulnera gravemente los derechos de todos los pobladores del país y pone en riesgo las especies que habitan en el río y sus alrededores, así como en el océano Pacífico que es el lugar al que llegan, finalmente, estas aguas.

Objeto:

«El recurrente plantea por medio de amparo  su derecho fundamental un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y reclama que las autoridades recurridas desfogan en el Río Virilla todas las aguas negras, servidas y residuales de los Centros de Atención Institucional La Reforma, Gerardo Rodríguez, San Rafael y Adulto Mayor, lo cual provoca altos niveles de contaminación que ponen en riego el medio ambiente y la salud pública.»

Antecedentes:

El recurrente fundamenta su reclamo en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ambiente, según el cual se permite el desfogue de aguas residuales en los ríos o cauces, siempre que éstas sean previamente tratadas, para evitar un impacto ambiental. Bajo esa tesitura, únicamente, el CAI San Rafael le da un tratamiento adecuado a las aguas negras y residuales, mediante el sistema de tanques sépticos y drenajes, los cuales, de acuerdo con los informado bajo juramento, no desfogan en el cauce del Río Virilla. Sin embargo, en lo relativo al resto de los centros, éstos no cuentan con un sistema adecuado de tratamiento de aguas negras y residuales, las cuales son vertidas finalmente en el río mencionado. En virtud de lo anterior, para el caso concreto, se encuentra plenamente acreditado que las autoridades recurridas, han vulnerado la garantía a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en perjuicio de la salud pública y la conservación de los recursos naturales, al omitir brindar un tratamiento adecuado y oportuno a las aguas negras y residuales que provienen de los Centros de Atención Institucional a su cargo.

Análisis Presupuestario:

El análisis presupuestario es analizado en forma genérica. El Tribunal establece que: » … la falta de presupuesto, no es un motivo para justificar la vulneración a los derechos fundamentales, por cuanto es una excusa que suelen utilizar la Administración para eludir sus responsabilidades, siendo que deberán los recurridos gestionar el presupuesto suficiente y necesario para solucionar en el menor tiempo posible el problema ambiental denunciado. Bajo tales circunstancias, resulta procedente acoger el recurso planteado».

Estándar presupuestario fijado:

Sobre el derecho a un ambiente sano y equilibrado, el artículo 50 de la Constitución Política, establece que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Asimismo, en los artículos 21 y 89 de la Carta Magna, se encuentran contenidos el derecho a la salud pública y el deber del Estado de mantener y proteger las riquezas naturales. En este sentido, el Tribunal establece que en el caso particular, el recurrente acude en amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano, denunciando que las autoridades recurridas vierten las aguas negras, servidas y residuales provenientes de todos los centros de atención institucional del Circuito Reforma, en el Río Virilla. Sobre este aspecto en concreto, el Tribunal se pronunció en la sentencia número 4002- 2005 del 15 de abril de 2005 y señaló lo siguiente: «Se declara de interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de las obras requeridas para la recolección, el tratamiento y disposición final de las aguas residuales de tipo ordinario generados en los centros urbanos, donde las soluciones individuales para la disposición de las aguas residuales técnica y ambientalmente no son adecuadas».

Quién introdujo el argumento presupuestario:

El argumento presupuestario fue introducido por el Ministerio demandado, al afirmar que se encuentra sometido al principio de legalidad y, por ende, a los rigurosos procedimientos de contratación y los principios presupuestarios.

Decisión del Tribunal:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Laura Chinchilla Miranda, en su condición de Ministra de Justicia y a Guillermo Arroyo Muñoz, en su calidad de Director General de Adaptación Social, o a quienes ocupen esos cargos, tomar las medidas necesarias y asignar el presupuesto correspondiente, para implementar un sistema efectivo y adecuado de tratamiento de aguas negras y residuales, en los Centros penitenciarios La Reforma, Adulto Mayor y Gerardo Rodríguez, a fin de brindar una solución definitiva al problema ambiental aquí denunciado, todo en el plazo improrrogable de seis meses contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se le advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

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