Derecho a la salud de personas con VIH/SIDA: Asignación presupuestaria para garantizar el acceso a los tratamientos médicos (Venezuela, 1999)

Foco Temático: Falta de recursos asignados para garantizar el derecho a la salud, directivas presupuestarias concretas para solventar los gastos

15 julio 1999

Caso:
Sentencia N° 916, Expediente N° 15.789.
Tribunal:
Corte Suprema de Justicia - Superior
Sentencia: De Fondo
País: Venezuela

Hechos:

Afirman los apoderados de los actores que las diversas instancias administrativas y hospitalarias del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, «prestan servicios de manera discriminatoria, degradante e irregular, que ponen en peligro la vida de la población en general y de nuestros (as) representados (as) en particular», y que en dicha Institución se prescriben tratamientos que, sin embargo no le son suministrados. Al efecto señalan que la negativa producto de la indiferencia del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social para la entrega de los medicamentos antirretrovirales prescritos bajo la forma de triple terapia o «cóctel», no ha permitido el desarrollo de protocolos clínicos, dejando de manos atadas a los médicos, pues al no tener posibilidades para el acceso a tan vitales medicamentos, «sólo se conforman con hacerles seguimientos médicos a maneras de visitas, compartiendo las angustias y desesperaciones que ocasiona el tener que andar en un peregrinaje por ante diferentes dependencias y oficinas, tanto públicas como privadas, en procura de la obtención de una medicina, para evitar enfermarse y consecuentemente morir».

Igualmente llaman la atención sobre el hecho de que sus representados no se encuentran afiliados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o no cumplen con los requisitos para obtener de dicho ente los medicamentos prescritos, por lo que no disfrutan de ningún servicio de seguridad social y a la vez carecen de seguro privado, pues estas corporaciones no cubren costos para tratamiento o asistencia médica cuando el diagnóstico es VIH/SIDA.

Objeto:

Se solicita: «1) Que se ordene al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, a través de sus dependencias respectivas, ‘la entrega regular y periódica de medicamentos denominados Inhibidores de la Transcriptasa e Inhibidores de la Proteasa, tales como AZT o Zidovudine, DDI o Didanosine, DDC o Zalcitabine, D4T o Stavudine, 3TC o Lamivudine, Crixivan o Indinavir, Saquinavir o Invirase y Norvir o Ritonavir, de acuerdo a las prescripciones combinadas de los médicos especialistas de los Servicios de Inmunología e Infectología de los hospitales y centros de salud adscritos al MSAS. Al tiempo que sea obligado a tomar las previsiones necesarias para su ininterrumpida entrega y se eviten así actuaciones negligentes y malos manejos administrativos que pongan en peligro las vidas y salud de nuestros (as) representados (as)’. 2) Que se ordene al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social la realización o cobertura de los exámenes especializados tales como ‘Carga Viral, Conteo Linfocitario, Conteo de Plaquetas y todos aquéllos exámenes, tanto para las enfermedades oportunistas, como aquellos necesarios para tener acceso a los tratamientos combinados de los Inhibidores de la Trascriptasa y los inhibidores de la Proteasa’. 3) Que se ordene al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social que desarrolle ‘una política de información, tratamiento, y asistencia médica integral a favor de nuestros (as) representados (as), así como de las demás personas que viven con VIH/SIDA y que atraviesan por una situación similar a la de nuestros representados’. 4) Que se ordene al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social que suministre todos los medicamentos para el tratamiento de las enfermedades oportunistas, tales como antibióticos, antimicóticos, antidiarreicos, quimioterapias, crioterapias y todos los demás que sean necesarios derivados de su condición de VIH/SIDA. 5) Que en aras de lograr un trato igualitario, al tiempo de procurar economía y celeridad procesales para el buen funcionamiento de los Tribunales ‘se extiendan los beneficios reconocidos a todos los (as) ciudadanos (as) que viven en Venezuela con VIH/SIDA, que requieran tratamiento prescrito por los especialistas médicos, sin verse en la imperiosa necesidad de recurrir constantemente a la vía del amparo constitucional».

Antecedentes:

En la acción judicial, los actores denunciaron la violación de los derechos a la vida, a la salud, a la libertad y seguridad personal, a la no discriminación, y, al beneficio de la ciencia y tecnología previstos en la Constitución venezolana y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros instrumentos internacionales.

Análisis Presupuestario:

La Corte hace su análisis en respuesta a la defensa opuesta por el Estado:

«En este orden de ideas, circunscrito el tema a un problema de orden presupuestario, esta Corte Suprema de Justicia, a los fines de salvaguardar por una parte, el derecho a la salud y a la vida de los actores, así como la tutela judicial efectiva que se espera de este Supremo Tribunal frente a la situación planteada, y por otra parte, en atención a los deberes de asistencia sanitaria del Estado –a través del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social-, analizando el sistema presupuestario, observa que existen dos posibilidades que permitirían solventar las demandas de los enfermos de VIH/SIDA: Por una parte, la rectificación presupuestaria que se prevé en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario que es un mecanismo destinado a: 1.- atender gastos imprevistos que se presenten en el transcurso del ejercicio fiscal; o, 2.- para aumentar los créditos presupuestarios que resulten insuficientes. La utilización de la partida cuya rectificación se solicite deberá ser autorizada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Por otra parte, el Ejecutivo Nacional podrá decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario créditos adicionales al presupuesto de gastos previa autorización del Congreso o de la Comisión Delegada, para cubrir los imprevistos.

De manera que, dada la insuficiencia presupuestaria, el Ministro de Sanidad y Asistencia Social puede hacer uso de los mecanismos antes señalados, a los fines de que se puedan satisfacer las demandas de los enfermos de VIH/SIDA, y solicitar del Presidente de la República los recursos que estime necesarios, a los fines de resguardar el derecho a la salud y a la vida de las personas infectadas de VIH/SIDA. Así se declara.»

Quién introdujo el argumento presupuestario:

El argumento presupuestario fue introducido por el Estado al aducir insuficiencia de recursos.

Decisión del Tribunal:

«1) Se ORDENA al Ministro de Sanidad y Asistencia Social, impartir las órdenes necesarias a los efectos de que el organismo a su cargo cumpla con las pretensiones de los actores que han sido declaradas con lugar en la presente sentencia.
2) Se ORDENA al Ministro de Sanidad y Asistencia Social solicitar de forma inmediata al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, una rectificación de la partida presupuestaria correspondiente a la «actividad: prevención y control del SIDA» o la consideración de un crédito adicional, a los efectos de garantizar el cabal y oportuno cumplimiento de lo ordenado en el presente fallo, por lo que resta del actual ejercicio fiscal; así como, realizar las gestiones necesarias para la inclusión de los recursos suficientes en los sucesivos proyectos de ley de presupuesto.
3) Se ORDENA al Ministro de Sanidad y Asistencia Social hacer un estudio real de cuáles son las necesidades prioritarias mínimas que requieren los enfermos de VIH/SIDA y de los programas destinados a prevenir el crecimiento de los índices de infectados, a los fines de desarrollar una política preventiva de información, concientización, educación y asistencia integral a favor de las personas que viven con VIH/SIDA.
4) Se ORDENA al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social actuar conforme a lo ordenado en el presente mandamiento de amparo siempre que evidencie la ocurrencia de los siguientes requisitos:
Constatación del padecimiento de la enfermedad VIH/SIDA del solicitante en vía administrativa.
Constatación de la necesidad del tratamiento.
Carencia de recursos económicos para sufragar los gastos del tratamiento de dicha enfermedad
Ser venezolano o residente en el territorio de la República.»

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