Derecho a la educación de niños y niñas con discapacidad intelectual profunda y severa: Discriminación en la asignación presupuestaria (Sudáfrica, 2010)

Foco Temático: Acceso a la educación, niños/as con discapacidad intelectual. Derecho a la igualdad y no discriminación. Derecho a la dignidad humana. Derecho de los niños a la protección contra el abandono y la degradación. Implementación de leyes y políticas nacionales. Razonabilidad de la política estatal

11 noviembre 2010

Caso:
Western Cape Forum for Intellectual Disability v Government of The Republic of South Africa (First Respondent) Government of the Province of The Western Cape (Second Respondent). Case no: 18678/2007
Tribunal:
Tribunal Superior de Sudáfrica - Superior
Sentencia: De Fondo

Hechos:

El Estado sudafricano establece y financia escuelas llamadas «escuelas especiales», que atienden las necesidades de niños/as con un grado de discapacidad intelectual considerada de moderada a leve (con un Coeficiente Intelectual entre 30 y 70). Por el contrario, los niños/as con una discapacidad intelectual considerada severa (CI entre 20 y 35) o profunda (CI inferior a 20) no son admitidos en las escuelas especiales ni en ninguna otra escuela estatal.

En la Provincia Occidental de Cabo, la única alternativa para estos niños/as son los centros de cuidados especiales, que son gestionados por organizaciones no gubernamentales y cuyo número es insuficiente para para todos los niños/as que los necesitan.

El Estado no brinda ninguna prestación directa para su educación, sino que la única contribución que realiza es un subsidio otorgado por el Departamento de Salud a las organizaciones que brindan ese servicio. Este apoyo financiero es inferior al que el Estado destina a la educación de niños/as que no tienen esta clase de discapacidades.

Objeto:

Un conjunto de organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los niños/as con discapacidades severas y profundas demandaron al Gobierno de la República de Sudáfrica y al Gobierno de la Provincia Occidental de Cabo por considerar que sus políticas y prácticas educativas violan los derechos de estos niños/as a la educación, a la igualdad, a la dignidad, y a la protección frente al abandono y la degradación. Destacan que los recursos públicos que se destinan para su educación son muy inferiores a los que se destinan para el resto de los niños/as, son inadecuados para cubrir sus necesidades y sólo están disponibles cuando una organización no gubernamental presta esos servicios.

«The applicant is a body corporate which has as its members non-governmental organisations which care for children in the Western Cape with severe and profound intellectual disabilities. The members of the forum care for approximately 1000 children with such disabilities».

«The applicant contends that since the state provision for children with severe or profound intellectual disabilities is
4.1. Very much less than is provided for other children.
4.2. Inadequate to cater for the educational needs of these children; and
4.3. Only made available where a non-governmental organisation provides such facilities,
The policy and practice of the respondents infringes the rights of these children in respect of their right to education, their right to equality, the right to human dignity and their right to protection from neglect and degradation».

Antecedentes:

El principal argumento de los actores es que el apoyo financiero a la educación de niños/as con discapacidad es menor del que se brinda a niños/as sin discapacidad. Por lo tanto, entienden que el Estado, al adoptar este tipo de políticas y prácticas, estaría infringiendo los derechos de estos niños/as a la educación, igualdad, dignidad y a su derecho a la protección contra el abandono y la degradación.

Al exponer su defensa, los demandados se basaron en una publicación llamada «White Paper 6 – Special Needs Education Building an Inclusive Education and Training System» (del 1º de julio de 2001), en la que se detallan las políticas públicas adoptadas por el gobierno respecto de esta situación. El White Paper reconoce el derecho a la educación de todas las personas y las enormes necesidades educativas de estos grupos de niños/as, pero sostiene que no es posible satisfacer todas las necesidades educativas inmediatamente o en un breve período de tiempo, y que debe tenerse en cuenta el contexto socio-económico del país.

Análisis Presupuestario:

La Corte comienza por preguntarse si la diferenciación que hace el Estado entre el grupo de niños/as afectados y el resto se relaciona en forma directa con un propósito del Estado. A partir de ello, entiende que el Estado debe al menos:
1) Explicar por qué el déficit presupuestario debe ser soportado por ese grupo en lugar de ser soportado por todos.
2) Explicar por qué es justificable y razonable que los más vulnerables deban pagar ese precio, lo que contradice lo sostenido por la Corte en Grootbom (Government of the Republic of South Africa and Others v Grootboom and Others 2001 (1) SA 46 (CC)).
3) Proporcionar un análisis presupuestario que muestre la disponibilidad de recursos y cuál sería el costo adicional que generaría asegurar los derechos de estos niños/as.
Por otro lado, la Corte remarca que lo que el demandante solicita no es una disposición de fondos extras para las necesidades de este grupo, sino que los recursos disponibles sean equitativamente distribuidos entre todos los niños/as.

Quién introdujo el argumento presupuestario:

El argumento fue introducido en primer lugar por la parte actora, que señala que los recursos destinados para la educación de los niños/as con discapacidades severas y profundas son muy inferiores a los destinados para los demás, y son además insuficientes.

Por su parte, los demandados destacaron el hecho de que los recursos de los que disponen son escasos, lo que los obliga a tomar decisiones difíciles sobre políticas públicas referidas a la distribución de esos recursos frente a las distintas necesidades en conflicto. Sostuvieron que, en consecuencia, no estaban en posición de poder hacer más contribuciones a la educación de los niños/as en cuestión. Agregaron que muchos de los pasos tomados hasta el momento fueron posibles gracias a los fondos donados por los países nórdicos.

Decisión del Tribunal:

La Corte decide que el demandante tiene derecho a que se le conceda su pretensión, por lo que declara que:
1) Los demandados no tomaron medidas razonables para satisfacer las necesidades educativas de los niños/as con discapacidad severa y profunda en la Provincia Occidental de Cabo, en violación de sus derechos a:
1.1. Una educación básica
1.2. La protección frente al abandono o la degradación
1.3. La igualdad
1.4. La dignidad
2) Los demandados deben tomar inmediatamente medidas razonables (incluyendo medidas provisionales) con el objetivo de dar efecto a los derechos mencionados, incluyendo (pero no limitadas a):
2.1. Asegurar que cada niño o niña en la Provincia Occidental de Cabo con una discapacidad intelectual severa o profunda tenga acceso asequible a una educación básica de calidad adecuada
2.2. Proveer los fondos necesarios a las organizaciones que prestan servicios educativos para esos niños/as, de manera de que puedan:
2.2.1. Hacer uso de las instalaciones adecuadas para tal fin;
2.2.2. Contratar el personal adecuado para tal fin;
2.3. Proveer el transporte adecuado para que los niños/as puedan ir y venir de los centros de cuidados especiales;
2.4. Hacer lo necesario para que el personal pueda recibir acreditación, capacitación y remuneración apropiadas
2.5. Proveer lo necesario para capacitar a personas para brindar educación a los niños/as con discapacidad intelectual severa y profunda;
3) Los demandados deben, dentro de los doce meses desde la fecha de esta orden, entregar al demandante y a la Corte un informe, bajo juramento, sobre la implementación del párrafo 2 de esta orden. Dicho reporte puede abordar cualquier asunto relevante que los demandados deseen informar. Además, están obligados a tratar en detalle los siguientes puntos:
3.1. Qué pasos han tomado para dar efecto al párrafo 2 de esta orden;
3.2. Qué otras pasos tomarán para dar efecto a dicho párrafo;
3.3. Cuándo tomarán cada uno de los siguientes pasos.

“In the circumstances I conclude that the applicant is entitled to the relief sought and accordingly make the following orders:
1) It is declared that the respondents have failed to take reasonable measures to make provision for the educational needs of severely and profoundly intellectually disabled children in the Western Cape, in breach of the rights of those children to:
1.1. a basic education
1.2. protection from neglect or degradation
1.3. equality
1.4. human dignity
2) The respondents are directed forthwith to take reasonable measures (including interim steps) in order to give effect to the said rights of severely and profoundly intellectually disable children in the Western Cape, including (but not limited to):
2.1. ensuring that every child in the Western Cape who is severely and profoundly intellectually disabled has affordable access to a basic education of an adequate quality;
2.2. providing adequate funds to organizations which provide education for severely and profoundly intellectually disabled children in the Western Cape at special care centres, such as to enable them to:
2.2.1. have the use of adequate facilities for this purpose;
2.2.2. hire adequate staff for this purpose;
2.3. providing appropriate transport for the children to and from such special care centres;
2.4. enabling the staff of such special care centres to receive proper accreditation, training and remuneration; and
2.5. making provision for the training of persons to provide education for children who are severely and profoundly intellectually disabled.
3. The respondents are directed, within twelve months of the date of this order, to deliver to the applicant and to file at this court a report, under oath, as to their implementation of paragraph 2 of this order. The said report may deal with any relevant matter that the respondents wish to raise or report. In addition, the respondents are required to set out the detail of:
3.1. what steps they have taken to give effect to paragraph 2 of this order;
3.2. what further steps they will take to give effect to paragraph 2 of this order:
3.3. when they will take each further step to give effect to paragraph 2 of this order.
(…)”

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