Derecho a la salud y acceso a prestaciones de salud: Prelación del derecho a la vida y a la dignidad de la persona por sobre el principio de legalidad presupuestaria y de la reserva de lo posible (Brasil, 2010)

Foco Temático: Derecho a la salud, obligación del Estado de utilizar los recursos disponibles para otorgar medicamentos.

08 abril 2010

Caso:
Francisca Romana de Medeiros Nobre c/ Estado do Rio Grande do Norte AGT 13677 RN 2009.013677-3/0001.00
Tribunal:
3ª Cámara Civil del Estado de Rio Grande del Norte - Cortes Inferiores
Sentencia: De Fondo
País: Brasil

Hechos:

Francisca Romana de Medeiros Nobre padece la enfermedad Diabetes y no puede solventar los costos de la medicación y del tratamiento necesario. El Estado no incluye en su Sistema Único de Salud (red de servicios de salud públicos) la provisión de los mismos.

Objeto:

La actora solicitó una medida cautelar para que el Estado le brinde insulina lantus y las respectivas tiras reactivas que necesita para tratar su enfermedad.

Antecedentes:

El Estado de Río Grande del Norte interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción. Alega, entre otras defensas, que la Constitución reserva campos específicos de competencias (administrativa y legislativa) e invoca el principio de legalidad presupuestaria. A su vez, se exime por el principio conocido como «reserva de lo posible» (asimilable al principio de utilización del máximo de recursos disponibles), y destaca que la garantía de provisión de medicamentos no se encuentra asegurada en la Constitución Federal y que no le corresponde al Poder Judicial ordenar efectivizar derechos sin que existan medios para ello.

A su vez, sostiene que si desembolsa valores millonarios en tratamientos no ofertados por el Sistema Único de Salud, perjudica la adquisición de metas de acciones colectivas de salud, a favor de los administrados, globalmente considerados. Recuerda que, puesto que el derecho a la salud es una obligación genérica del Estado, le compete al mismo definir los tratamientos disponibles para la población, resaltando que la decisión judicial no puede obligar al deudor a prestar lo mejor al acreedor.

Francisca Romana de Medeiros Nobre contesta resaltando la importancia del derecho a la salud y su relación con el derecho a la vida y con la dignidad de la persona humana. A su vez, explica que el principio que protege la dignidad de la persona humana se sobrepone al principio de reserva de lo posible.

Análisis Presupuestario:

En su análisis, el Tribunal subraya la relevancia del derecho a la salud por sobre otros principios como el de legalidad presupuestaria y el de reserva de lo posible.

Relaciona el caso con un fallo del Supremo Tribunal Federal (AI 780709/RS, Decisión unánime, Publ. 06/04/2010), en el que el Juez Celso de Mello reconoce que el bloqueo del presupuesto como medio coercitivo para que la determinación judicial de provisión de medicamentos a quienes los necesitan para sobrevivir sea efectivamente cumplida no implica una ofensa a las cláusulas presupuestarias de la Constitución Federal. Por el contrario, entiende que sólo da concreción y confiere efectividad a un derecho fundamental que la misma Constitución atribuye a todas las personas y cuya integridad ha sido preservada de modo invariable por esa Suprema Corte. El juez sostiene que, de esta forma, derecho público subjetivo a la salud representa una prerrogativa jurídica indisponible asegurada a la generalidad de las personas por la propia Constitución. Cita a José Afonso Da Silva, que afirma que en realidad el juez, al reconocer la centralidad que asume en ese sistema jurídico la dignidad de la persona humana, le brinda la posición eminente de valor supremo que atrae el contenido de todos los derechos fundamentales del hombre, desde el derecho a la vida.

Así, el Tribunal se inclina por la superioridad del principio de la dignidad de la persona humana, en lo atinente al derecho a la salud y a la vida, frente a las cuestiones presupuestarias.

Quién introdujo el argumento presupuestario:

El argumento presupuestario fue invocado por el Estado como defensa.

Decisión del Tribunal:

Por lo expuesto, al estar la apelación en discordancia con la jurisprudencia dominante del Tribunal, del Superior Tribunal de Justicia y del Supremo Tribunal Federal, el Tribunal desestima el recurso y confirma la sentencia de primera instancia que ordena la provisión de insulina lantus y de las respectivas tiras reactivas por parte del Estado de Río Grande del Norte a la actora.

«Diante do exposto, estando o apelo em dissonância com a jurisprudência dominante desta Corte, do STJ e do STF, nego seguimento ao recurso.»

Ver Fallo Completo • Constitución de la República Federativa del Brasil • Código Civil • Ley del Estado de Río Grande del Norte sobre Diabetes 8.607/04 • Recurso ante el Supremo Tribunal Federal: AI 780709 RS • Apelación Civil ante el Tribunal de Justicia del Estado de Rio Grande del Norte n° 2009.007132-9 • Apelación Civil ante el Tribunal de Justicia del Estado de Rio Grande del Norte: AC 13764 RN 2011.001376-4 • Apelación Civil ante el Tribunal de Justicia del Estado de Rio Grande del Norte: AGT 13677 RN 2009.013677-3/0001.00 • Apelación Civil ante el Tribunal de Justicia del Estado de Rio Grande del Norte: ED 136773000200 RN 2009.013677-3/0002.00