Observación General N° 11 Comité DESC de Naciones Unidas: Planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14)

Foco Temático

Derecho a la educación, obligatoriedad, gratuidad

Análisis Presupuestario:

Cada Estado parte del Pacto está obligado a presentar al Comité un «Plan de Acción» para el cumplimiento del derecho a la educación en todos sus aspectos.  El órgano no admite que el Estado se exceptúe de esta obligación manifestando su escazes de recursos:

«El Comité es plenamente consciente de que hay muchos factores diversos que dificultan el cumplimiento por los Estados Partes de su obligación de elaborar un plan de acción. Por ejemplo, los programas de ajuste estructural que comenzaron en el decenio de 1970, las crisis de la deuda que siguieron en el decenio de 1980 y las crisis financieras de finales del decenio de 1990, así como otros factores, han aumentado considerablemente la medida en que se deniega el derecho a la enseñanza primaria. Ahora bien, estas dificultades no pueden eximir a los Estados Partes de la obligación de adoptar y presentar al Comité un plan de acción, según lo previsto en el artículo 14 del Pacto.»

«El Estado Parte no puede eludir la obligación inequívoca de adoptar un plan de acción alegando que no dispone de los recursos necesarios. Si pudiera eludirse la obligación de este modo, no se justificaría el requisito singular contenido en el artículo 14 que, prácticamente por definición, se aplica a las situaciones que se caracterizan por la insuficiencia de recursos financieros. Del mismo modo y por la misma razón, la referencia que se hace en el párrafo 1 del artículo 2 y en el artículo 23 del Pacto a «la asistencia y la cooperación internacionales» es de especial importancia en esta situación. Cuando esté claro que un Estado carezca de recursos financieros y de los conocimientos necesarios para «elaborar y adoptar» un plan detallado, la comunidad internacional tendrá la obligación clara de prestar asistencia.»

Recomendación del Organismo

«El plan de acción debe tener como objetivo el logro de la aplicación progresiva del derecho a la enseñanza primaria obligatoria y gratuita, previsto en el artículo 14.  Al contrario que la disposición contenida en el párrafo 1 del artículo 2, el artículo 14 especifica que de todas formas la fecha meta debe ser «un número razonable de años» y, además, que el calendario deberá ser «fijado en el plan».  Es decir, el plan debe fijar específicamente una serie de fechas concretas de aplicación para cada fase de la aplicación progresiva del plan.  Ello subraya tanto la importancia como la inflexibilidad relativa de la obligación de que se trata.  Además, hay que destacar a este respecto que las demás obligaciones del Estado Parte, tales como la no discriminación, han de aplicarse de forma plena e inmediata.»

Además, alienta a los gobiernos a solicitar cooperación de organismos internacionales para cumplir los objetivos, y respectivamente, solicita a dichos organismos que asistan a los países solicitantes.