Los Principios de Limburgo sobre la Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Resumen:

Un grupo de distinguidos expertos en el campo del derecho internacional,  convocados por la Comisión Internacional de Juristas, la Facultad de Derecho de la  Universidad de Limburgo (Maastricht, los Países Bajos) y el Instituto de Derechos  Humanos Urban Morgan, Universidad de Cincinnati (Ohio, Estados Unidos de  América), se reunió en Masstricht el 2-6 de junio de 1986 con el propósito de considerar  la naturaleza y el alcance de las obligaciones de los Estados Partes conforme al Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la consideración por  parte del Comité de Derechos Económicos, Sociales y  Culturales del ECOSOC, de los informes presentados por los Estados Partes; y, la cooperación internacional bajo la Parte IV del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Hoy en día estos principios, junto con las Directrices de Maastricht (1997), son utilizados por los órganos de protección internacional de Derechos Humanos para interpretar las disposiciones del Pacto.

El texto desarrolla el alcance de las disposiciones del PIDESC. Entre las que se encuentra las obligaciones de  «lograr progresivamente…la plena efectividad de los derechos…» con la utilización «hasta el máximo de los recursos de que disponga» :

«para lograr progresivamente…la plena efectividad de los derechos…
21. La obligación de «lograr progresivamente…la plena efectividad de los derechos» requiere que los Estados Partes actúen con toda la rapidez posible para lograr la  efectividad de los derechos. Bajo ninguna circunstancia esto será interpretado de manera  que implique que los Estados tienen el derecho de aplazar indefinidamente esfuerzos  destinados a asegurar la plena efectividad. Al contrario, todos los Estados Partes tienen  la obligación de comenzar inmediatamente a adoptar medidas dirigidas a cumplir sus  obligaciones bajo el Pacto.
22. Algunas de las obligaciones previstas en el Pacto exigen la plena e inmediata  aplicación por parte de cada uno de los Estados Parte, como la prohibición contra la  discriminación estipulada en el artículo 2 (2) del Pacto.
23. La obligación del logro progresivo existe independientemente de cualquier aumento  de recursos; requiere de una utilización eficaz de los recursos de que se disponga.
24. Además de mediante un aumento en los recursos, también se puede lograr la  aplicación progresiva por medio de desarrollar los recursos dentro de la sociedad que  sean necesarios para lograr la plena realización de los derechos consagrados en el Pacto  para todas las personas.

hasta el máximo de los recursos de que disponga

25. Los Estados Partes tienen la obligación, independientemente de su nivel de  desarrollo económico, de garantizar el respeto de los derechos de subsistencia mínima  de todas las personas.
26. «Los recursos de que disponga» se refieren a los recursos con que cuenta un Estado  así como también los recursos provenientes de la comunidad internacional mediante la  cooperación y asistencia internacionales.
27. Al determinar la adecuación de las medidas adoptadas para hacer efectivos los  derechos reconocidos en el Pacto, se tendrá en cuenta el acceso y uso equitativos y  eficaces de los recursos disponibles.
28. En la utilización de los recursos disponibles, se dará la debida prioridad a la  efectividad de los derechos previstos en el Pacto, teniendo en cuenta la necesidad de  garantizar a todos la satisfacción de sus necesidades de subsistencia y la prestación de servicios esenciales.»