El trabajo, la educación y los recursos de las mujeres: La ruta hacia la igualdad en la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales (2011)

Autor/es

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Resumen:

El Informe «procura ofrecer un diagnóstico sobre las diversas formas de discriminación que enfrentan las mujeres en el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales en las Américas». Recuerda que “[e]n materia de políticas sociales, la CIDH ha destacado que la producción de información estadística desagregada por sexo, raza o etnia constituye una herramienta imprescindible para iluminar problemas de desigualdad. Igualmente importante es la incorporación de indicadores sobre inclusión-exclusión que evidencien situaciones de pobreza estructural o patrones de intolerancia y estigmatización de sectores sociales, entre otros componentes para evaluar contextos de inequidad. Estas esferas deben cruzarse con información sobre el acceso al mercado de trabajo e indicadores sobre la distribución de los recursos públicos, presupuestarios y extra presupuestarios.

Agrega que “el sistema interamericano en sus diversos instrumentos reconoce la protección de los derechos económicos de las mujeres – libre de toda forma de discriminación – como un componente indispensable de la eliminación de la pobreza, la protección general de los derechos humanos, y la consolidación de los regímenes democráticos.
Un ejemplo claro es la Carta de la OEA, la cual establece en su artículo 34: Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y el ingreso, así como la plena participación de los pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas: (…) b) Distribución equitativa del presupuesto nacional; (…)”.

La Comisión, al desarrollar las obligaciones inmediatas de los Estados, expresa que “[e]l Estado debe asegurar el acceso igualitario de la mujer a los recursos económicos y financieros y al control sobre ellos en cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de igualdad entre los géneros. Varios pasos prioritarios que los Estados deben adoptar son los siguientes: (…)
Los Estados deben asegurar la formulación de políticas económicas, financieras y comerciales con perspectiva de género que contribuyan a garantizar el acceso de las mujeres a bienes y recursos de calidad. Por ello el análisis presupuestario y de gasto social debe tener en cuenta el género como herramienta decisiva para asegurar la movilización y el gasto de los recursos públicos en época de crisis. Asimismo, los Estados deben crear espacios y condiciones para garantizar la participación efectiva de las mujeres en la formulación de dichas políticas y elaborar presupuestos sensibles al género; proceso que puede implicar el etiquetar ciertos rubros en donde las beneficiarias son las mujeres”.

Entre las recomendaciones generales que formula la Comisión, se incluye “[a]umentar el presupuesto público en educación, y asegurar que las políticas y programas que se implementen aborden la situación particular de diversos grupos de niñas y mujeres, como las indígenas, afrodescendientes y las que habitan en zonas rurales”.