Derecho a la educación: Los limitados fondos que el Estado asigna al presupuesto de la educación de niños, niñas y adolescentes con autismo, indirectamente los y las pone en desventaja (Francia, 2012)

Foco Temático: Derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes con autismo, no discriminación

16 abril 2012

Caso:
European Action of the Disabled (AEH) v. France Complaint No. 81/2012
Tribunal:
Comité Europeo de Derechos Sociales (The European Committee of Social Rights) - Superior
Sentencia: De Fondo
País:
Francia

Hechos:

El Estado francés, ante la falta de lugares e instalaciones adecuadas,  financiaba la escolaridad de niños, niñas y adolescentes con autismo, mediante clases especializadas impartidas en Bélgica, por profesionales especializados.

Objeto:

La organización denunciante (European Action of the Disabled – AEH) alegó que Francia incumplió al no garantizar el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes con autismo, en detrimento de los artículos 10 ( ejercicio efectivo del derecho a la formación profesional) y 15 (derecho de las personas con discapacidad a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad teniendo una formación profesional), leídos conjuntamente con el Artículo E (No discriminación) de la Carta Social Europea. Por la diferencia en el trato, en la educación y formación profesional, entre personas con autismo y personas con otras discapacidades.

Resumen:

AEH argumentó que al no proveer a los niños, niñas y adolescentes con autismo, de escolaridad, la que es obligatoria, Francia incurrió en la violación de las obligaciones que surgen del artículo 15 de la Carta Social Europea. Además, al no promover el acceso a formación profesional para jóvenes con autismo, Francia también falla en cumplir con las obligación de “promover, según sea necesario, la formación técnica y vocacional para todas las personas, incluidas  las personas con discapacidad”, tal como está establecido en el artículo 10.1, y proveer y promover “fácil y adecuadamente disponibilidad en facilidades de formación para trabajadores adultos” como lo requiere el artículo 10.3. Por lo anterior expresaron que el hecho de que las personas con autismo no puedan gozar del derecho a la formación y a la educación, a los cuales si pueden acceder otras personas con discapacidad, constituye una discriminación con base en la discapacidad.

Análisis Presupuestario:

El Comité, al analizar el caso, citó una decisión del año 2003, en la que interpretó que cuando la realización de un derecho protegido por al Carta es de excepcional complejidad y particularidad para su resolución, las medidas tomadas por el Estado para cumplir con los objetivos de la Carta, debe responder a tres criterios: i) Un plazo razonable, ii) Progreso mensurable y iii) Un financiamiento consecuente con “la utilización del máximo de recursos disponibles”. (El Comité ha reiterado estos requerimientos en decisiones subsiguientes.)

Además puntualizó que, en general, los Estados tienen un amplio margen de discreción sobre la manera en que aplicarán las disposiciones de la Carta. Sin embargo, cuando las personas afectadas (niños, niñas y adolescentes con autismo) con la prioridad de asistir a escuelas regulares, como el medio más adecuado para asegurar su independencia, integración y participación, según el articulo 15.1, los Estados son requeridos para que provean la asistencia necesaria. El margen de discreción se aplica solamente en el sentido de que el Estado considere lo más adecuado para asegurar que se proporcione esta ayuda, teniendo en cuenta los aspectos culturales, políticos o
circunstancias financieras en que operan en su sistema de educación.

Al analizar el comportamiento del Estado, se pronunció sobre algunas de las medidas que el mismo había implementado, y consideró que el plazo de cinco años que llevaría la implementación de los dos planes que el Estado había presentado no constituían un plazo irrazonable. Sin embargo, al considerar que sólo la mitad de las medidas del segundo plan han sido, en parte, implementadas, y algunas ni siquiera han comenzado a hacerlo (mientras un tercer programa había sido puesto en marcha), consideró que dicha prolongación era irrazonable y que excedía el marco de discreción que le es concedido a los Estados parte.

Teniendo en cuenta el criterio del uso del máximo de los recursos disponibles, el Comité tuvo en cuenta escrupulosamente el margen de discreción del que los Estados gozan para la asignación de sus recursos financieros. Sin embargo, en el caso en cuestión, no podía considerarse que se estaba haciendo uso del máximo de los recursos para lograr la escolaridad de los niños y niñas con autismo, cuando Francia subsidia el viaje a Bélgica para estos niños, niñas y adolescentes de nacionalidad francesa, quienes son educados en instituciones especializadas, las que funcionan de acuerdo a los estándares educativos, en lugar de financiar la implementación de esos estándares en las instituciones existentes en el territorio francés.

Siguiendo con el análisis de los hechos comprobados, el Comité notó que la mayoría de los niños, niñas y adolescentes con autismo que asisten a instituciones lo hacen a instituciones médico-educacionales (IMEs), los cuales no cuentan con el personal necesario para que los asista en la transición hacia las escuelas regulares. Esto se traduce en la poca cantidad de personas con autismo que asisten a las escuelas.

Además  este problema se vio agravado por el hecho de que, tal como ha afirmado AEH (y el gobierno no ha negado),  desde 2007, 65400 puestos han sido derogados en sistema educativo y que el presupuesto para 2012 preveía que otros 14000 sean derogados. Esto dejaría una superpoblación en las aulas y una necesidad mayor de capacitación para los y las docentes para hacer frente a esa situación.

Por esto se entendió que emplazar un gran número de niños y niñas con autismo en IMEs o centros hospitalarios de día, Francia falla en el cumplimiento de la obligación que emana del artículo 15.1 que consiste en proveer educación en el marco de los esquemas generales en la medida de lo posible, lo que implica una mirada hacia al futuro y una flexible aplicación, combinada con los recursos necesarios para asegurar el soporte junto con las escuelas, teniendo en cuenta caso por caso.

Estos otros tipos de provisión se han visto obstaculizados por la escasez de recursos financieros de IMEs, y aquí hay una carencia de personal especializado, necesario para propiciar una genuina educación, u otro tipo de personal que supervise a los niños y niñas para que asistan a las clases “regulares” por medio tiempo para incrementar las horas de escolaridad, siempre que sea posible, estudiando previamente caso por caso. Como resultado, la ley de 2005 prevee para una posible alternancia entre la asistencia a IMEs y la asistencia a escuelas «regulares”, o clases especiales dentro de IMEs.

Más aun, en opinión del Comité, es el pobre manejo de la política social del Estado la que puede legítima y lógicamente ser vista como cuenta de las circunstancias referidas, como el bajo número de asistentes para este grupo de niños y niñas, su nombramiento bajo contratos precarios y mal remunerados, la falta de acceso a jóvenes adultos y adultas a formación profesional, entre otras.

Acorde a lo anterior, el Comité considera que una persona con discapacidad es suceptible de ser más dependiente del cuidado de la comunidad, financiado a través del Estado, en orden a llevar una vida en independencia y dignidad. Respecto de esto, el Comité notó que las restricciones presupuestarias en las políticas sociales podrían colocar a las personas con discapacidad en desventaja, resultando así una diferencia en el tratamiento indirectamente basado en la discapacidad.

Consecuentemente, el Comité entendió que los escasos fondos en el presupuesto de del Estado para la educación de niños, niñas y adolescentes con autismo, indirectamente pone en desventaja a las personas mencionadas lo que constituye una violación del artículo E de la Carta en conjunto con el 15.1

 

Quién introdujo el argumento presupuestario:

El gobierno afirma que ha hecho esfuerzos financieros considerables para proveer y promover educación y formación profesional para personas con autismo, logrando un mensurable progreso en un plazo razonable, a pesar del difícil contexto presupuestario.

Decisión del Tribunal:

El Comité encontró que Francia no ha tomado las medidas que sean capaces de asegurar que el trabajo hecho por instituciones que se dedican a la atención de niños, niñas y adolescentes que sufren autismo y los métodos de trabajo que estos utilizan sean predominantemente de naturaleza educativa.

Nota además que la falta de compromiso del Estado francés en esta área imposibilita cualquier valoración práctica y específica del gradual logro alcanzado por el mismo en cumplimiento de los objetivos de la Carta.

En consecuencia, entendió que se configuró una violación a la Carta porque el trabajo hecho en instituciones especializadas para niños, niñas y adolescentes con autismo no es en su naturaleza, predominantemente educativo.

Por esas razones, el Comité concluyó:

Que hay violación del artículo 15.1:

Con respecto al derecho de niños, niñas y adolescentes con autismo a ser educados y educadas prioritariamente en escuelas regulares;

Con respecto al derecho de personas jóvenes con autismo a formación profesional;

Porque el trabajo realizado en instituciones especializadas que tienen a cargo el cuidado de niños, niñas y adolescentes, no es en su naturaleza predominantemente educativo.

Por 9 (nueve) votos a 4 (cuatro) que hay una violación del artículo E conjuntamente con el artículo 15.1, porque las familias de estas personas no tiene  otra opción que dejar su territorio nacional para educar a sus hijos e hijas con autismo en escuelas especializadas, lo que constituye una discriminación directa contra ellos (y ellas);

Por 8 (ocho) votos contra 5 (cinco) que hay violación  del artículo E conjuntamente con el artículo 15.1, porque los limitados fondos que el Estado asigna al presupuesto de la educación de  niños, niñas y adolescentes con autismo, indirectamente pone en desventaja a estas personas.

2For these reasons, the Committee concludes: unanimously, that there is a violation of Article 15§1:

x with regard to the right of children and adolescents with autism to be educated primarily in mainstream schools ;

x with regard to the right of young persons with autism to vocational training;

x because the work done in specialised institutions caring for children and adolescents with autism is not predominantly educational in nature.

by 9 votes to 4, that there is a violation of Article E taken in conjunction with Article 15§1, because families have no other choice than to leave the national territory in order to educate their children with autism in a specialised school, which constitutes a direct discrimination against them;  

by 8 votes to 5, that there is a violation of Article E taken in conjunction with Article 15§1, because the limited funds in the state’s social budget for the education of children and adolescents with autism indirectly disadvantages these persons with disabilities.»

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