Observación General N° 4 Comité DESC de Naciones Unidas: El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto)

Foco Temático

Derecho a una vivienda adecuada

Análisis Presupuestario:

El Comité reconoce que los niveles de desarrollo de algunos Estados puede condicionar el funcionamiento de un plan adecuado de vivienda, por ello entiende que al hablar de  «máximo de recursos disponibles» el Estado no debe limitarse a sus recursos internos, sino recurrir a la cooperación internacional y al sector privado, al incluirlo en las medidas que se tomen para satisfacer el derecho a una vivienda adecuada.

«Independientemente del estado de desarrollo de tal o cual país, hay ciertas medidas que deben tomarse inmediatamente. Como lo ha reconocido la Estrategia Mundial de Vivienda y otros análisis internacionales, muchas de las medidas requeridas para promover el derecho a la vivienda requieren sólo la abstención del gobierno de ciertas prácticas y un compromiso para facilitar la autoayuda de los grupos afectados. En la medida en que tales medidas se considera que van más allá del máximo de recursos disponibles para el Estado Parte, es adecuado que lo
antes posible se haga una solicitud de cooperación internacional de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 y los artículos 22 y 23 del Pacto, y que se informe al Comité de ello.»

«Si bien los medios más apropiados para lograr la plena realización del derecho a la vivienda adecuada variarán inevitablemente de un Estado Parte a otro, el Pacto claramente requiere que cada Estado Parte tome todas las medidas que sean necesarias con ese fin. Esto requerirá casi invariablemente la adopción de una estrategia nacional de vivienda que, como lo afirma la Estrategia Mundial de Vivienda en su párrafo 32, «define los objetivos para el desarrollo de condiciones de vivienda, determina los recursos disponibles para lograr dichos objetivos y busca la forma más efectiva de utilizar dichos recursos, en función del costo, además de lo cual establece las responsabilidades y el calendario para la ejecución de las medidas necesarias». Por razones de pertinencia y eficacia, así como para asegurar el respeto de los demás derechos humanos, tal estrategia deberá reflejar una consulta extensa con todas las personas afectadas y su participación, incluidas las personas que no tienen hogar, las que están alojadas inadecuadamente y sus representantes. Además, deben adoptarse medidas para asegurar la coordinación entre los ministerios y las autoridades regionales y locales con objeto de conciliar las políticas conexas (economía, agricultura, medio ambiente, energía, etc.) con las obligaciones dimanantes del artículo 11 del Pacto.»

«Las medidas destinadas a satisfacer las obligaciones del Estado Parte con respecto al derecho a una vivienda adecuada pueden consistir en una mezcla de medidas del sector público y privado que consideren apropiadas. Si bien en algunos Estados la financiación pública de la vivienda puede ser utilizada más útilmente en la construcción directa de nuevas viviendas, en la mayoría de los casos la experiencia ha demostrado la incapacidad de los gobiernos de satisfacer plenamente los déficit de la vivienda con la vivienda construida públicamente. La promoción por los Estados Partes de «estrategias capaces», combinada con un compromiso pleno a las obligaciones relativas al derecho a una vivienda adecuada, debe así alentarse. En esencia, la obligación consiste en demostrar que, en conjunto, las medidas que se están tomando son suficientes para realizar el derecho de cada individuo en el tiempo más breve posible de conformidad con el máximo de los recursos disponibles.

En lo que respecta a la adopción de medidas de carácter económico para garantizar este derecho, el Comité cita a la Estrategia Mundial de Vivienda creada en el marco de una conferencia de Naciones Unidas, particularmente se refiere a los párrafos 66 y 67  que expresan:

«66. Los gobiernos deben hacer lo posible por descentralizar las políticas de vivienda y su administración a nivel subnacional y local dentro del marco nacional siempre que sea posible y cuando proceda.
67. Para integrar las políticas de vivienda con las políticas macroeconómicas, sociales, demográficas, ambientales y culturales, los gobiernos, según proceda, deben hacer lo siguiente:

  1. establecer y poner en práctica mecanismos de consulta entre las autoridades gubernamentales que dictan las políticas económicas, ambientales, sociales, de asentamientos humanos y de vivienda y las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado a fin de coordinar el sector de la vivienda de modo coherente, lo que debe incluir la definición del mercado y de criterios precisos para la asignación de viviendas, subsidios y otras formas de asistencia;
  2. vigilar ininterrumpidamente las repercusiones de las políticas macroeconómicas en los sistemas de oferta de vivienda, teniendo en cuenta sus vínculos concretos y sus posibles efectos en los grupos vulnerables y desfavorecidos;
  3. fortalecer los vínculos entre las políticas de vivienda, la generación de empleo, la protección del medio ambiente, la conservación del patrimonio cultural, la movilización de recursos y el aprovechamiento máximo de los recursos, y fortalecer el estímulo y el apoyo al desarrollo económico sostenible y las actividades de desarrollo social;
  4. aplicar políticas oficiales, entre otras, políticas de gastos, tributarias, monetarias y de planificación, para estimular los mercados de la vivienda y la urbanización de terrenos de manera sostenible;
  5. integrar las políticas de la vivienda y del suelo con las políticas orientadas a la reducción de la pobreza y la creación de empleo, la protección del medio ambiente, la conservación del patrimonio cultural, la promoción de la educación y la salud, el abastecimiento de agua potable y servicios de saneamiento, y el mejoramiento de la situación de los miembros de grupos desfavorecidos y vulnerables, especialmente las personas sin hogar;
  6. reforzar los sistemas de información sobre vivienda y hacer uso de las actividades pertinentes de investigación en la elaboración de políticas, inclusive los datos desglosados por sexo;
  7. evaluar periódicamente y revisar, cuando proceda, las políticas de vivienda, teniendo en cuenta las necesidades de las personas sin hogar y los efectos de esas políticas en el medio ambiente, el desarrollo económico y el bienestar social.»

En cuanto a la utilización de la cooperación internacional, el Comité entiende que los Estados:

«Tradicionalmente, menos del 5% de toda la asistencia internacional se ha dirigido hacia la vivienda o los asentamientos humanos y con frecuencia la manera en que se dispone esa financiación se dirige poco a las necesidades de vivienda de los grupos en situación desventajosa. Los Estados Partes, tanto receptores como suministradores, deberían asegurar que una proporción sustancial de la financiación se consagre a crear condiciones que conduzcan a un número mayor de personas que adquieren vivienda adecuada. Las instituciones financieras internacionales que promueven medidas de ajuste estructural deberían asegurar que tales medidas no comprometen el disfrute del derecho a la vivienda adecuada. Cuando consideran la cooperación financiera internacional, los Estados Partes deberían tratar de indicar las esferas relativas al derecho a la vivienda adecuada en las que la financiación externa tendría el mayor efecto. Tales solicitudes deberían tener plenamente en cuenta las necesidades y opiniones de los grupos afectados.»