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Escrito de presentación como amicus curiae ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en caso contra Ecuador sobre la violación del derecho a la salud y la educación de una niña

Autor

ACIJ

Temas Tratados

- Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales;
- Significado de las cláusulas "progresivamente" y "máximo de los recursos disponibles" en el artículo 26 de la Convención Americana;
- Derecho a la igualdad y obligación inmediata de no discriminar.

Resumen:

  • Los hechos

En 1998, cuando Talia Gonzáles Lluy tenía tres años de edad, tuvo que realizarse una transfusión sanguínea y sólo pudo conseguir sangre en la Cruz Roja. Como no se realizaron antes los exámenes pertinentes, Talia fue contagiada con el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). La familia llevó adelante un juicio penal en el que, aunque se reconoció la comisión de un hecho delictivo, no se identificaron responsables y se terminó dictando la prescripción. A su vez, la familia inició un juicio civil para que se le indemnizaran los daños sufridos, que fue declarado nulo por no haber habido condena penal. Cuando la escuela pública donde Talia estudiaba tomó conocimiento de que ella era portadora de VIH, la expulsó. En el marco del amparo constitucional también iniciado por la familia, el Poder Judicial de Ecuador confirmó la decisión de la escuela de excluir a Talia, que fue discriminada al igual que su familia en distintos ámbitos de su vida.

El caso fue llevado hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en él está en juego la vulneración de una enorme cantidad de derechos reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos y por el Protocolo de San Salvador. En particular, los peticionarios alegaron violaciones de los derechos a la vida digna, a la integridad personal, a la igualdad y no discriminación; de los derechos de los niños; de los derechos económicos, sociales y culturales; y de las garantías judiciales y del derecho a la protección judicial.

  • El escrito

ACIJ se presentó como amicus curiae por considerar que el caso es una buena ocasión para que la Corte Interamericana analice de manera independiente la afectación de los derechos económicos, sociales y culturales, y afirme que éstos son plenamente justiciables. Hasta el momento, la Corte nunca ha resuelto que ha habido una violación directa y autónoma del artículo 26 de la Convención Americana.

  • Los argumentos presupuestarios del escrito

En su escrito de amicus curiae, ACIJ explicó que la relación de los derechos económicos, sociales y culturales con los recursos disponibles no impide su caracterización como derechos justiciables. Por el contrario, la implementación de políticas públicas, así como la correspondiente asignación de recursos en el presupuesto público y su posterior ejecución, no son facultades discrecionales de los gobiernos de turno, sino que deben efectuarse de manera de dar cumplimiento a las obligaciones que surgen del Derecho internacional e interno. Ello se debe a que la consagración de un derecho impone al Estado obligaciones correlativas, que incluyen asignar los fondos suficientes para cumplirlos, sin que las implicaciones presupuestarias de un derecho comprometan su justiciabilidad.

ACIJ apoyó sus argumentos con citas del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, y de sentencias de tribunales de distintos países del mundo que han reconocido la justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales y culturales aun frente a textos normativos análogos al artículo 26 de la Convención Americana. Pueden mencionarse, entre otros, la Corte Suprema de la India, la Corte Constitucional de Sudáfrica, la Corte Constitucional de Colombia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.

ACIJ señaló que los elementos de “progresividad” y “recursos disponibles” a los que alude el artículo 26 de la Convención Americana no pueden ser interpretados como condicionantes normativos para la justiciabilidad de este artículo. Dichas expresiones sólo reconocen la posibilidad de que un Estado determinado en un momento determinado no cuente con los medios económicos suficientes para garantizar plenamente todos los derechos económicos, sociales y culturales de la totalidad de sus habitantes, en el máximo nivel posible de goce.

Precisó que, sin embargo, las excepciones a esta obligación deben interpretarse restrictivamente y el Estado obligado tiene la carga de demostrar que está realizando todos los esfuerzos posibles y empleando el máximo de los recursos de que dispone, que incluyen todos los fondos que podría recaudar, aun a través de la cooperación internacional. El Estado debe fundamentar sus afirmaciones sobre la base de información fiscal y presupuestaria clara, actualizada y desagregada, para acreditar que la obligación que en principio pesa sobre él es, en los hechos, de cumplimiento imposible en ese momento. ACIJ aclaró que las alegaciones genéricas e infundadas relativas a una supuesta falta de recursos son, en consecuencia, improcedentes.

Sin perjuicio de ello, en el escrito se recordó que hay componentes de las obligaciones de los Estados relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales que no están sujetos a ninguna condición, como la de garantizar los derechos sin discriminación, que hag sido claramente violada en el caso.

  • El estado actual de la causa

Actualmente el caso se encuentra pendiente de decisión por la Corte Interamericana.