Foco Temático: Derecho a la atención médica por parte de hospitales públicos
Caso:
Paschim banga Khet Samity v. State of West Bengal, Case No. 169
Tribunal:
Corte Suprema - Superior
Sentencia:
De Fondo
País: India
Hechos:
Hakim Seikh, el peticionante, cayó de un tren en la estación Mathurapur Station en Bengala Occidental el 8 de julio de 1992, lo que le ocasionó serias lesiones en la cabeza y una hemorragia cerebral. En primer lugar fue llevado al «Primary Health Centre» de Bengala Occidental, donde no pudo ser atendido por falta de lugar. Luego de eso fue a otro hospital en donde sí lo atendieron y el médico que lo trató indicó que se lleve a cabo su admisión inmediatamente para su posterior tratamiento. Como allí no pudo ser tratado por las mismas razones por las que no pudo serlo en el primer hospital, el Sr. Seikh fue trasladado a seis hospitales públicos diferentes, que tampoco contaban con plazas o con los instrumentos adecuados para darle el tratamiento que necesitaba.
Finalmente, pudo ser tratado en una institución privada, «Calcutta Medical Research Institute», incurriendo en un gasto de 17,000 Rupias.
Objeto:
El peticionante presenta la acción por sentirse agraviado ante la actitud indiferente e insensible de las autoridades médicas de los hospitales de Calcuta en lo relacionado con el tratamiento que necesitó luego de su accidente.
«Feeling aggrieved by the indifferent and callous attitude on the part of the medical authorities at the various State run hospitals in Calcutta in providing treatment for the serious injuries sustained by Hakim Seikh the petitioners have filed this writ petition».
La cuestión que el tribunal debe resolver es si la falta de disponibilidad de hospitales públicos en Calcuta para que Hakim Seikh puediera ser atendido ha resultado en una denegación de su derecho fundamental garantizado el artículo 21 de la Constitución que protege, en lo que al caso concierne, «El derecho a la vida: (1) el derecho a la asistencia médica, incluyendo a acceder a instalaciones de salud pública y a recibir un nivel mínimo de tratamiento y asistencia…».
Antecedentes:
Cabe destacar que mientras la petición se encontraba pendiente, el gobierno estatal decidió hacer un exhaustiva investigación del incidente, llevar a cabo una adecuada acción departamental contra las personas responsables y tomar las medidas pertinentes para prevenir la ocurrencia de incidentes similares. Para ello, el Gobierno formó un Comité, que hizo un reporte con los datos surgidos de la investigación del cual surgió como conclusión que el Estado había violado el derecho fundamental del peticionario.
Análisis Presupuestario:
La Corte toma en cuenta las recomendaciones del citado Comité en cuanto a las políticas que deben implementarse para garantizar el acceso a la atención médica de los/as habitantes del Estado. Reconoce que para hacerlo debe contarse con recursos financieros, pero destaca que el Estado tiene una obligación constitucional de proveer a sus habitantes el acceso a una adecuada asistencia médica e indica que debe hacerse todo lo que sea necesario para lograr este objetivo.
Considera aplicables al caso las observaciones formuladas en un fallo anterior sobre la obligación del Estado de proveer a los/as ciudadanos/as asistencia legal gratuita, en la que se afirmó que el Estado no puede ampararse en restricciones financieras para incumplir sus obligaciones.
Además entiende que el Estado de la India debe prestar la asistencia necesaria para lograr estos objetivos.
Quién introdujo el argumento presupuestario:
El Tribunal, según surge del texto de la sentencia.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal adhiere al dictamen del Comité creado por el Gobierno y ordena cumplirlo. Allí se sostiene que el Estado tiene la obligación de proveer a cualquier persona las facilidades necesarias, de manera inmediata, tanto mediante las instalaciones de los hospitales públicos como mediante la provisión de profesionales médicos a tal efecto. Además, respecto de los oficiales médicos que fueron encontrados responsables, manda al Estado llevar a cabo las respectivas acciones administrativas.
«(…) Apart from the recommendations made by the Committee in that regard and the action taken by the State Government in the memorandum dated August 22, 1995 on the basis of the recommendations of the Committee, we are of the view that in order that proper medical facilities are available for dealing with emergency cases it must be that:
1. Adequate facilities are available at the Primary Health Centres where the patient can be given immediate primary treatment so as to stabilize his condition;
2. Hospitals at the district level and Sub-Division level are upgraded so that serious cases can be treated there;
3. Facilities for giving Specialist treatment are increased and are available at the hospitals at District level and Sub-Division level having regard to the growing needs;
4. In order to ensure availability of bed in an emergency at State level hospitals there is a centralise communication system so that the patient can be sent immediately to the hospital where bed is available in respect of the treatment which is required;
5. Proper arrangement of ambulance is made for transport of a patient from the Primary Health Centre to the District Hospital or Sub-Division hospital and from the District hospital or Sub-Division hospital to the State hospital.
6. The ambulance is adequately provided with necessary equipment and medical personnel;
7. The Health Centres and the hospitals and the medical personnel attached to these Centres and hospitals are geared to deal with larger number of patients needing emergency treatment on account of higher risk of accidents on certain occasions and in certain seasons.
(…)
18. As regards the medical officers who have been found to be responsible for the lapse resulting in denial of immediate medical aid to Hakim Seikh it is expected that the State Government will take appropriate administrative action against those officers.
19. A copy of this judgment be sent for taking necessary action to the Secretary, Medical and Health Department, of the States (…).»