Foco Temático: Derecho a la salud. Tutela del derecho a la salud en conexidad con la libertad individual. La salud como derecho social y como derecho fundamental. La salud como derecho prestacional. La salud mental. Derechos constitucionales a la dignidad, igualdad ante la ley, libertad personal.
Caso:
Miguel Angel Morales Denegri c/ Ministerio de Salud
Tribunal:
Tribunal Constitucional - Superior
Sentencia:
De Fondo
País: Perú
Hechos:
El recurrente, miembro de la ONG «Pan y Vino» manifiestó que en los últimos meses se ha venido internando en el Área de Adicciones, en una misma sala, tanto a pacientes adolescentes como adultos hombres y mujeres exponiendo a todos ellos al peligro de algún atentado contra el cuerpo y la salud y a la libertad sexual, sobre todo de los adolescentes que están internados, puesto que comparten la hospitalización con pacientes que son drogadictos con conducta y carácter violento.
Objeto:
El 09/03/06 interpone demanda de hábeas corpus contra médicos integrantes de la Dirección de Adicciones del Instituto de Salud Mental «Honorio Delgado – Noguchi» perteneciente al Ministerio de Salud, así como contra la Defensora del Pueblo, a fin de que cese la violación y amenaza del derecho a la libertad personal y otros de los pacientes que se encuentran internados en la Sala de Hospitalización de dicho Instituto; se proceda a la restitución de la libertad personal de los pacientes que se encuentran internados; se aplique a los responsables de estas violaciones lo que establece el CPCo, a fin de denunciar los presuntos ilícitos que se estuviesen produciendo ante el Ministerio Público; se respete las normas nacionales e internacionales sobre derechos humanos; y la opinión de la Defensora del Pueblo.
En esta instancia , éste planteó recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 31, su fecha 10 de abril de 2006, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.
Antecedentes:
En primera instancia, el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda planteada, por considerar que si bien el recurrente refiere que en los últimos meses se vienen internando en la Sala de Adicciones del Instituto de Salud Mental mencionado a diversos pacientes, exponiéndolos al peligro de algún atentado contra sus derechos y su vida, no señala ningún caso concreto sino que hace una apreciación genérica sobre la hospitalización y tratamiento que se brinda a los pacientes.
En segunda instancia, la Segunda Sala Penal de Procesos con Reos Libres confirma la apelada por considerar que según el CPCo la demanda en un proceso de hábeas corpus –en adelante, PHC– si bien puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación, requiere la individualización de la(s) persona(s) perjudicada(s).
Análisis Presupuestario:
El Tribunal establece que la salud es un derecho fundamental indiscutible, y como tal, generador de acciones positivas por parte de los poderes públicos, pues resulta inobjetable que deben promoverse, desde el Estado, condiciones que lo garanticen de modo progresivo, y que se le dispense protección adecuada a quienes ya gocen de él.
Y expresa que los servicios de salud, cobran vital importancia en la sociedad, pues en la eficiencia de su prestación radica la vida y la integridad de los pacientes. Este derecho está dirigido a lograr tanto su conservación como su restablecimiento, a fin de lograr una consolidada calidad de vida gracias al acceso a prestaciones de salud adecuadas, con médicos competentes y con políticas públicas coherentes, lo cual se logra plenamente gracias a prestaciones preventivas y promocionales que involucren la educación, evaluación y control de riesgos sanitarios. Los derechos sociales gozan del carácter de exigibilidad directa: «… Tal exigibilidad depende de: (i) la gravedad y razonabilidad del caso; (ii) la vinculación del caso con otros derechos fundamentales; y, (iii) la disponibilidad presupuestal; considerándose que el último de los requerimientos cederá ante su vinculación y amenaza cierta e inminente con el derecho a la vida».
El Tribunal reconoce que en muchas oportunidades la realidad económica, cultural y social ha sido uno de los mayores obstáculos a vencer para la materialización de la tutela de la salud mental. A su vez, puede advertirse que en el país «el presupuesto asignado al área de salud es reducido, los profesionales no son suficientes en número y en calidad, su capacitación es limitada, la conciencia ciudadana no es la más satisfactoria e incluso son utilizados métodos crueles, inhumanos y degradantes.»
Como consecuencia, entendió que dentro de las previsiones presupuestarias, la Sala de Hospitalización debe ejecutar las correcciones adecuadas en el espacio destinado a sus pacientes y crear un espacio destinado al tratamiento diferenciado de los pacientes adolescentes. A su vez, se requirió a las autoridades de los establecimientos de salud que no omitan someter su actuación a un consentimiento plenamente informado.
Quién introdujo el argumento presupuestario:
El argumento presupuestario fue introducido por el Tribunal Constitucional, según surge del texto de la sentencia.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal declaró fundada en lo relativo a la violación del derecho de los pacientes a ingresar a un establecimiento de salud mental con consentimiento informado previo como derecho conexo a la libertad individual.
«Se requiere a las autoridades de los establecimientos de salud, no solo a los de salud mental sino también a los que tratan adicciones a que, si bien es necesaria una actuación lo más expeditiva posible en el caso de pacientes que requieran tratamiento, no omitan someter tal actuación a un consentimiento plenamente informado. Se hace necesario establecer mecanismos de revisión periódica de las órdenes de interdicción para aquellas personas con declaración de incapacidad, siempre y cuando se compruebe que el fin constitucional de tal declaración, cual es la rehabilitación de la persona que padece una enfermedad mental, ha sido verificado según los lineamientos previstos en la legislación. Se ordena que, dentro de las previsiones presupuestarias, la Sala de Hospitalización de Adicciones del Instituto Nacional de Salud Mental ‘Honorio Delgado – Hideyo Noguchi’ ejecute las correcciones adecuadas en el espacio destinado a sus pacientes (habeas corpus correctivo) en el sentido de una mejor separación entre los pacientes hombres y mujeres, y crear un espacio destinado al tratamiento diferenciado de los pacientes adolescentes, sobre la base de la tutela prevista en el artículo 4º de la Constitución. Se declara INFUNDADA la demanda en lo relativo a la vulneración del derecho a la información como parte del tratamiento intramural que se lleva a cabo dentro de la Sala de Hospitalización del Instituto Nacional de Salud Mental ‘Honorio Delgado – Hideyo Noguchi’. Se demanda que se continúe desarrollando programas de formación y capacitación para el personal vinculado a la atención de salud mental, con particular incidencia en los principios que deben regir el trato de las personas que padecen problemas de salud mental, en consonancia con el inicio de una campaña de concientización social para evitar la estigmatización de las personas con problemas de salud mental. Finalmente, el Tribunal exhorta a las autoridades legislativas a que contemplen la promulgación de una ley de salud mental, la que representaría un importante progreso en la tutela de los derechos fundamentales de las personas que sufren problemas de dicha índole, sobre todo en el caso de adicciones.»