Derecho a un ambiente sano y equilibrado: Deber de gestionar de inmediato las partidas presupuestarias necesarias (Costa Rica, 2007)

Foco Temático: Derecho a un ambiente sano y equilibrado, improcedencia de alegación de falta de recursos, directivas presupuestarias concretas

16 enero 2007

Caso:
Exp: 06-001015-0007-CO; Res. Nº 2007-000392
Tribunal:
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia - Superior
Sentencia: De Fondo
País: Costa Rica

Hechos:

La Corte tuvo por “debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) En el año 2005, se dañ[ó] el puente canal que atraviesa transversalmente el río María Aguilar, el cual encausa las aguas negras al colector principal de la zona (…). 2) El 1° de septiembre del 2006, se notificó la resolución de ampliación de curso al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (…). 3) El 05 de septiembre del 2006, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, realizó una inspección en las inmediaciones del río María Aguilar y determinó que el puente canal de aguas negras ubicado en la zona, estaba dañado y producía contaminación en el río (…)”.

Objeto:

Un conjunto de personas que viven cerca del río María Aguilar en San Francisco de Dos Ríos interpusieron recurso de amparo, por sí y a favor de los vecinos de los Barrios Hispano y San Marino de San Francisco de Dos Ríos, contra el Ministerio de Salud, la Municipalidad de San José y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. “[L]os recurrentes reclaman que las autoridades recurridas, han violentado su derecho fundamental a un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política, toda vez, que no han reparado el puente canal ubicado sobre el río María Aguilar, que sufrió fuertes daños debido a las crecidas del río, lo que provoca que las aguas negras circulen libremente por el río, causando contaminación ambiental y poniendo en riesgo la salud de los habitantes de la zona”. “Refieren que han acudido en varias ocasiones y en forma continua, sin obtener resolución al problema ambiental (…). Solicitan los recurrentes que se declare con lugar el recurso y se le ordene a las autoridades recurridas, la inmediata reparación del problema ambiental señalado”.

Antecedentes:

Por resolución se dio curso al amparo y se les solicitó informe al Ministerio de Salud, al Alcalde Municipal de la Municipalidad de San José y al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. La Ministra de Salud sostuvo que no consta “dentro de los archivos de ese Ministerio, denuncia formal alguna sobre los hechos alegados por el recurrente. Además afirma estar dispuesto a llevar a cabo la investigación correspondiente, sin embargo, se ven imposibilitados, al desconocer la dirección exacta del lugar. Por lo anterior, estima la recurrida, que el Ministerio a su cargo en todo momento, ha protegido el derecho a la salud de los habitantes de la zona”.

Por su parte, el Alcalde Municipal de San José adujo “que a efecto de determinar qu[é] es lo que pasa en el sector indicado por lo[s] amparados y a solicitud de la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Hidrología ordenó la realización de una inspección en el sitio” y “como consecuencia de dicha inspección, se determinó que la contaminación ambiental obedece a un colector sanitario que está descargando actualmente, parte de sus aguas negras en el río María Aguilar. Menciona el recurrido, que en el caso concreto, no existe una queja por escrito, que haya sido recibida ni tramitada por la Municipalidad de San José, motivo por el cual, y dado que el órgano competente para llevar a cabo la reparación del tubo sanitario es el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, afirma que el Municipio a su cargo, no ha violentado los derechos fundamentales de los recurrentes”.

Por último, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados explicó que “con ocasión de la interposición del presente asunto (…), ese instituto procedió a realizar una inspección en el sitio, donde se observó el colapso de una tubería de acero (…).Refiere que la solución técnica a los colapsos de los puentes canales, se encuentran contemplados en el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, el cual actualmente, se encuentra en trámite de aprobación del contrato de préstamo en la Asamblea Legislativa. Sin embargo, como medida más inmediata, el Instituto debe asignar presupuesto en el programa anu[al] del 2007, para realizar los estudios y diseños de reubicación u protección de ese puente canal. Aduce que la reparación inmediata del problema, requiere de una serie de trámites de obligado cumplimiento, como lo es su programación y asignación de recursos para el próximo año, por cuanto así lo exige el ente Contralor y el de Planificación Nacional”.

Análisis Presupuestario:

La Corte considera que “[e]n el caso particular, se encuentra plenamente acreditada la violación a los derechos fundamentales de los amparados a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. Entiende que “es claro que el impacto ambiental causado por el desbordamiento de aguas negras sobre aguas superficiales, es de elevadas proporciones, ya que se pone en grave riesgo la salud pública, por las enfermedades contagiosas que puedan producirse en las comunidades cercanas al río, como consecuencia de los malos olores, plagas y contaminación del agua, entre otros. Por su parte, pese a que el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en su descargo confirma la existencia del problema ambiental que sufren los amparados y la responsabilidad de su representada de resolverlo, no brinda una solución definitiva al mismo, aduciendo una supuesta falta de presupuesto. Sin embargo, esta Sala en reiteradas ocasiones, ha manifestado, que la falta de presupuesto no es un motivo suficiente para justificar en forma alguna la violación de los derechos fundamentales de las personas, sobre todo, tratándose de derecho cuya violación puede daños irreversibles a la salud pública y al medio ambiente, motivo por el cual, deberá la Institución recurrida, gestionar de inmediato las partidas presupuestarias necesarias, para dar solución definitiva al problema ambiental aludido por los recurrente. Por lo expuesto, resulta procedente declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva de esta sentencia”.

Quién introdujo el argumento presupuestario:

El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al solicitar que se desestime el recurso planteado, confirma la existencia del problema ambiental y su responsabilidad de resolverlo, pero no brinda una solución definitiva aduciendo una supuesta falta de presupuesto. Sostiene “que la reparación inmediata del problema, requiere de una serie de trámites de obligado cumplimiento, como lo es su programación y asignación de recursos para el próximo año, por cuanto así lo exige el ente Contralor y el de Planificación Nacional”.

Decisión del Tribunal:

La Corte resuelve: “Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Ricardo Sancho Chavarría en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a María del Rocío Sáenz Madrigal, en su condición de Ministra de Salud, o a quienes ejerzan esos cargos, que en el término improrrogable de seis meses contado a partir de la notificación de esta resolución, y dentro del ámbito de sus competencias, resuelvan definitivamente el problema denunciado a fin de que el puente canal de aguas negras que atraviesa transversalmente el río María Aguilar, ubicado en las cercanías de los barrios Hispano y San Marino de San Francisco de Dos Ríos, sea reparado y rehabilitado; y adoptar las medidas necesarias de control y vigilancia para evitar problemas de salud pública. En lo demás se declara sin lugar. Se les advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”.

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