Derecho a la educación inclusiva y principio de progresividad: Las adecuaciones curriculares necesarias no pueden ser limitadas por razones presupuestarias (Costa Rica, 2007)

Foco Temático: Derecho a la educación de niños/as con discapacidad, principio de igualdad y no discriminación, principio de progresividad y no regresividad

13 abril 2007

Caso:
Exp: 07-003265-0007-CO; Res. Nº 2007005018
Tribunal:
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia - Superior
Sentencia: De Fondo
País: Costa Rica

Hechos:

La Corte tuvo por demostrados los siguientes hechos: “1) El menor Sergio Bolaños Montes se encuentr[a] matriculado en el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas y se aceptó aplicarle una adecuación curricular significativa; sin embargo, no se le van a impartir las lecciones adicionales por parte del personal docente de apoyo, por ser alumno de primer ingreso (…). 2) Para el curso lectivo de 2007, la Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública envió un comunicado oficial en el cual indicó que para efectos de este curso lectivo, el Ministerio de Educación Pública no estaba en condiciones de aprobar lecciones del plan piloto de asistencia a estudiantes con adecuaciones curriculares significativas que trajeran esa condición de la escuela y, por ende, no iban a tener las dos lecciones de apoyo de las materias básicas que se han aplicado anteriormente”. “[S]e corroboró que después de un proceso de valoración por las autoridades competentes, a saber los profesores responsables, el Comité de apoyo y la Asesoría Regional, se determinó que el amparado tiene necesidades educativas especiales con dificultades de aprendizaje importantes asociadas a procesos de aprendizaje deficientes y con habilidades de razonamiento y pensamiento básicas que le dificultan significativamente los procesos de aprendizaje”.

Objeto:

Ana Lorena Bolaños Montes interpuso el 8 de marzo del 2007 recurso de amparo a favor de Sergio Bolaños Montes contra el Ministro, el Director de Estudios y Programación Presupuestario, ambos del Ministerio de Educación Pública, Director del Colegio Doctor Ricardo Moreno Cañas de Rincón de Zaragoza de Palmares y la Directora Ejecutiva De La Secretaría Técnica De La Autoridad Presupuestaria. “La recurrente acude en tutela de los derechos a la igualdad y la educación del menor amparado. Cuestiona que pese a que se aprobó a su favor la adecuación curricular significativa, no se le va a brindar el recurso de lecciones adicionales de apoyo conforme a sus necesidades especiales, presuntamente, por carencia de recursos presupuestarios”.

Antecedentes:

El Director del Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas relata que “para el curso lectivo del 2007 la Vice Ministra Académica envió un comunicado en el cual se indicaba que para efectos de dicho período lectivo el Ministerio no estaba en condiciones de aprobar, por falta de contenido presupuestario, nuevas lecciones del Plan Piloto de Asistencia a Estudiantes con Adecuaciones Curriculares Significativas, por lo que los estudiantes que venían en esta condición de las escuelas no iban a tener las dos lecciones de apoyo de las materias básicas que se han aplicado normalmente durante los períodos lectivos en los cuales el referido Plan ha estado activo (…). Refiere que en virtud de lo anterior citó a los padres de familia cuyos hijos estaban con adecuación curricular significativa y que provenían de instituciones primarias y les indicó que debido a las nuevas directrices, pese a que las dichas adecuaciones se iban a seguir aplicando por parte del personal docente, no iban a incluir las dos lecciones del Plan Piloto, pues no habían sido autorizadas por el Ministerio de Educación Pública”.

El Ministro de Educación Pública expone que “el Departamento de Educación Especial, de la División de Desarrollo Curricular decidió finiquitar el Plan Piloto de Apoyo Docente en Secundaria y, en lo que interesa, se destacó que, lamentablemente, no se puede garantizar un adecuado acceso a la educación secundaria de dichos estudiantes con la sola presencia de un docente en educación especial, sin la reforma educativa pertinente”. Agrega que a “los estudiantes se les va a garantizar por parte del personal docente de la institución, la adecuación curricular significativa que han acreditado, lo que no van a recibir son las dos lecciones del Plan Piloto dado que ese servicio (…) se seguirá brindando, únicamente, a los estudiantes que ya gozaron de ese apoyo, hasta terminar sus estudios, pero no a los alumnos de primer ingreso, como es el caso que nos ocupa”.

Análisis Presupuestario:

La Corte señala que “[l]as personas con necesidades educativas especiales tienen una forma particular de aprender, y para garantizar el servicio educativo a esta población ha sido necesario una suerte de acción afirmativa a su favor, lo que potencia el principio constitucional de igualdad de oportunidades garantizado por la Constitución Política en su numeral 33”.

A continuación, se refiere a la cuestión de las limitaciones presupuestarias para las lecciones extra. “El recurrente acusó en el memorial de interposición del recurso de amparo que pese a que se aprobó la adecuación curricular significativa con la condición que el menor amparado recibiera lecciones extra que lo ayudaran en su desempeño educativo, las mismas no se las iban a poder brindar por falta de presupuesto”. Así, “las autoridades recurridas atribuyen la imposibilidad de brindar lecciones de apoyo, precisamente, al hecho que el centro educativo se encuentra bajo un Plan Piloto implementado por el Ministerio de Educación Pública en el cual se le brinda apoyo educativo a aquellos estudiantes que se les había aprobado la adecuación curricular significativa en el curso lectivo de 2005, razón por la cual, las nuevas adecuaciones curriculares aprobadas durante el transcurso del 2006 no están contempladas dentro del plan, sino hasta el curso lectivo 2007, siempre y cuando lo apruebe el Departamento de Programación Presupuestaria del Ministerio de Educación Pública”.

La Corte estima “que el presupuesto aprobado para el año 2006 no es óbice para negar la ayuda de un profesor de apoyo al amparado, que sea de utilidad para la aplicación de la adecuación curricular significativa en las materias debidamente aprobadas. Así las cosas, respecto a este extremo, considera este Tribunal que se impone la estimación del recurso, porque no es posible que la efectiva aplicación de las adecuaciones curriculares significativas, con las paralelas medidas de apoyo que requieren los estudiantes con necesidades especiales, sea limitada por razones presupuestarias”.

Destaca que “[e]n el caso que se examina, no se acredita que la falta de presupuesto sea el motivo para negar al amparado las lecciones de apoyo para cumplir a cabalidad la adecuación curricular significativa aprobada a su favor para cursar el sétimo año”. Entiende que “es de reconocer la intención del Ministerio de Educación Pública de modificar la propuesta educativa actual con el propósito de asegurarles a los estudiantes con necesidades especiales, una oferta educativa más atrayente que les permita, posteriormente, incorporarse a otras opciones educativas o laborales. Sin embargo, es también cierto que mientras se realizan los estudios pertinentes y se elabora una nueva estrategia educativa destinada a las poblaciones educativas con necesidades especiales, el Ministerio de Educación Pública debe ofrecer opciones válidas a los estudiantes que, actualmente, están cursando sus estudios. Es decir, a juicio de este Tribunal no se les puede negar a los estudiantes que se les haya aprobado la adecuación curricular significativa, las lecciones de apoyo adicionales necesarias para cumplir a cabalidad su programa de estudios, pues en esas condiciones se violenta su derecho a la continuidad académica y su derecho a la igualdad, por cuanto en su caso, se desconoce la necesidad de aplicar una acción positiva para incorporarles al proceso educativo y se incurre en un retroceso en la tutela de sus derechos fundamentales, que, por el contrario, impone que sea progresiva en aras de tutelar su plena integración en la sociedad».

Enfatiza “que la eliminación de la discriminación y la promoción de la integración de las personas con discapacidad, por parte de las autoridades públicas y los particulares, debe ser progresiva, en armonía con lo que dispone la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su artículo 26, relativo al desarrollo progresivo de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, según el cual, los Estados están obligados a adoptar providencias a nivel interno, incluso mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales, y sobre educación, ciencia y cultura en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.

La Corte concluye que “la decisión de suprimir a los nuevos estudiantes las lecciones de apoyo adicionales que requieren para cumplir a cabalidad las medidas de adecuación curricular significativa, mientras se realiza la reforma educativa pertinente, vulnera sus derechos fundamentales al generar un retroceso en las medidas de garantía para hacer efectiva su plena incorporación en el proceso educativo”.

Quién introdujo el argumento presupuestario:

En su recurso de amparo, la actora relató que “se le comunicó que el Colegio no dispone de tutores nombrados por el Ministerio de Educación Pública para cubrir ese tipo de adecuaciones curriculares, ya que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria no aprobó los recursos necesarios para cubrir el servicio de apoyo por medio de tutores, motivo por el cual, al menor amparado no podrá aplicársele la adecuación curricular significativa que gestionó por razones de índole presupuestaria”.

Decisión del Tribunal:

“Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Leonardo Garnier Rímolo, en su calidad de Ministro de Educación Pública, o a quien ocupe el cargo, que en forma inmediata, tome las medidas de su competencia para que al amparado Sergio Bolaños Montes, estudiante de séptimo año del Colegio Doctor Ricardo Moreno Cañas de Rincón Grande de Zaragoza de Palmares, se le impartan las lecciones de apoyo para el cumplimiento de la adecuación curricular significativa en las materias debidamente aprobadas por las autoridades competentes. Se le advierte al recurrido, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado (…)”.

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