Derecho a la salud de personas con VIH/SIDA: Obligación del Estado de cubrir medicamentos, exámenes y tratamientos (Venezuela, 1998)

Foco Temático: Derecho a la vida, a la salud, a la libertad y seguridad personal, a la no discriminación

14 agosto 1998

Caso:
N.A., Y.F., R.B., A.P., R.S., A.G., C.L., G.C., A.M. y F.B. contra Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, expediente N° 14.625
Tribunal:
Corte Suprema de Justicia - Superior
Sentencia: De Fondo
País: Venezuela

Hechos:

Los actores son pacientes con VIH/SIDA que no se encuentran afiliados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o no cumplen con los requisitos para obtener de dicho ente los medicamentos prescritos, por lo que no disfrutan de ningún servicio de seguridad social. Además, carecen de seguro privado, pues estas corporaciones no cubren costos para tratamiento o asistencia médica cuando el diagnóstico es VIH/SIDA. Los costos aludidos ascienden aproximadamente a la cantidad de cuatrocientos ochenta mil Bolívares (Bs.480.000,oo) mensuales por cada uno, más el costo de los exámenes periódicos que deben realizarse. Los actores no tienen la capacidad económica para adquirir los tratamientos prescritos y de los cuales dependen sus vidas. En consecuencia, no tienen ninguna posibilidad de acceso a los tratamientos y atención médica por esa vía. Señalan que, por lo que respecta a la atención y asistencia hospitalarias del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, se les «prestan servicios de manera discriminatoria, degradante e irregular, que ponen en peligro la vida de la población en general y de [ellos] en particular».

Objeto:

Se solicitó: «1) Que se ordene al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, a través de sus dependencias respectivas, «la entrega regular y periódica de medicamentos denominados Inhibidores de la Transcriptasa e Inhibidores de la Proteasa (…). Al tiempo que sea obligado a tomar las previsiones necesarias para su ininterrumpida entrega y se eviten así actuaciones negligentes y malos manejos administrativos que pongan en peligro las vidas y salud de nuestros representados»; 2) Que se ordene al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social la realización o cobertura de los exámenes especializados (…); 3) Que se ordene al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social que desarrolle «una política de información, tratamiento, y asistencia médica integral a favor de nuestros representados, así como de las demás personas que viven con VIH/SIDA y que atraviesan por una situación similar (…); 4) Que se ordene al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social que suministre todos los medicamentos para el tratamiento de las enfermedades oportunistas (…); 5) Que en aras de lograr un trato igualitario, al tiempo de procurar economía y celeridad procesales para el buen funcionamiento de los Tribunales y «se extiendan los beneficios reconocidos a todos los ciudadanos que viven en Venezuela con VIH/SIDA, que requieran tratamiento prescrito por los especialistas médicos, sin verse en la imperiosa necesidad de recurrir constantemente a la vía del amparo constitucional»».

Antecedentes:

Admitida la acción de amparo constitucional el 09 de junio de 1998, corresponde a la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, como Tribunal Constitucional, pronunciarse sobre ésta.

Análisis Presupuestario:

La Corte entiende que la cuestión se relaciona con un problema presupuestario: «En el caso de autos, la presunta conducta lesiva se configuraría, por tanto, si el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, teniendo asignado en el presupuesto una partida para los casos de enfermos de VIH/SIDA, no hubiere procedido a adquirir los equipos y medicinas necesarios para prestar la asistencia a los enfermos.

El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social dentro de sus restringidas capacidades presupuestarias ha atendido a las exigencias de esta enfermedad de alto riesgo y de elevados costos. No se trata, por tanto -en sentido estricto jurídico- de una conducta omisiva de la Administración. »

La Corte hace un cálculo estimativo de los recursos presupuestarios con que debe contar el Estado para garantizar a las personas enfermas el acceso al tratamiento: «En relación a los costes, no existiendo un tratamiento curativo de la enfermedad, es difícil hacer una estimación exacta de los aspectos económicos que ésta implica, sin tomar en cuenta implicaciones afectivas y sociales. Para calcular en el país el costo en términos económicos de un paciente con HIV/SIDA habría que tomar en consideración:
– Gastos en consultas previas al diagnóstico (los diagnósticos a menudo son tardíos);
– Costos de las pruebas para la verificación del diagnóstico;
– Precio de los medicamentos empleados;
– Vigilancia durante el tratamiento (consultas, pruebas de laboratorio, sobre todo las evaluaciones inmunológicas periódicas, hospitalizaciones en el caso de complicaciones, inclusive internamiento en unidades de cuidado intensivo, etc…).

Se estima a nivel internacional que el costo global de un caso de VIH/SIDA durante la vida del paciente alcanza alrededor de unos (…) $ 120.000.ºº, que equivale aproximadamente a unos (…) Bs. 66.000.000.ºº. Se trata de una cifra aproximada y muchas variables influyen en ella, sobretodo la edad del paciente.
Como ha quedado precedentemente señalado, las capacidades presupuestarias de la parte presuntamente agraviante (Ministerio de Sanidad y Asistencia Social) han resultado insuficientes para cumplir con sus deberes de asistencia a los enfermos de VIH/SIDA.
De manera que, dada la insuficiencia presupuestaria, el Ministro de Sanidad y Asistencia Social podría hacer uso de los mecanismos que le da la Ley antes señalados, a los fines de que se puedan satisfacer las demandas de los enfermos de VIH/SIDA, y proveer los recursos que estime necesarios, a los fines de resguardar el derecho a la salud y a la vida de las personas infectadas de SIDA.»

Quién introdujo el argumento presupuestario:

El argumento fue introducido por el Estado, al argumentar en su defensa que no es cierto que el Ministerio haya incumplido su obligación de entregar medicamentos ya que existe una partida para en el Presupuesto para 1998 de Bs. 1.332.671.150 para el Departamento de Prevención y Control del SIDA, y una para la compra de productos farmacéuticos y medicamentos de Bs. 1.100.000.000,oo.

Expone que «si bien existe una partida para la adquisición de medicamentos de los enfermos de SIDA, dado sus montos, «resulta evidente que no podrá satisfacer todas las necesidades de los enfermos de SIDA, pero ello no es imputable al Ministerio que represento, porque, de acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, el Ministro es un ordenador de pagos (Artículo 44), pero no podrá adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista (artículo 43), y todo compromiso por cualquier ente de la Administración Central sin que exista crédito presupuestario disponible, es nulo y acarrea responsabilidad penal, civil y administrativa para el funcionario que lo autorice, sin que le sirvan de excusas órdenes superiores contrarias a esa disposición (artículo 72)».
Al respecto, señala el apoderado del Ministerio que la solicitud de los actores representa un costo anual por paciente de Seis Millones Trescientos Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 6.324.000,oo), que multiplicado por los 7.020 casos de personas afectadas con el VIH/SIDA, resulta la suma de (Bs.44.394.480.000,oo), lo que evidentemente excede de la capacidad presupuestaria asignada al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
El Ministerio suministra los medicamentos dentro de sus capacidades presupuestarias, y ha realizado órdenes de compra y de distribución de reactivo para la prueba del VIH y para la prueba confirmatoria WESTERN BLOT. Asimismo señala que en determinados centros hospitalarios se atienden, dentro de sus capacidades presupuestarias, a pacientes con SIDA.
Por ello niega que el Ministerio conculque el derecho a la vida de los solicitantes del amparo y de todos los enfermos de SIDA, que existen en Venezuela.»

Decisión del Tribunal:

La Corte resuelve:

«Esta Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, DECLARA CON LUGAR, la acción de amparo intentada por los abogados EDGAR CARRASCO y VÍCTOR MÁRQUEZ CRÓQUER, en los términos que se expresan a continuación:
1. Se ORDENA al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, efectuar en beneficio de parte actora, antes identificada, la entrega regular y periódica de medicamentos denominados Inhibidores de la Transcriptasa e Inhibidores de la Proteasa, de acuerdo a las prescripciones combinadas de los médicos especialistas de los Servicios de Inmunología e Infectología de los hospitales y centros de salud adscritos al MSAS.
2. Se ORDENA al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en beneficio de la parte actora, la realización o cobertura de los exámenes especializados tales como «Carga Viral, Conteo Linfocitario, Conteo de Plaquetas y todos aquéllos exámenes, tanto para las enfermedades oportunistas, como aquellos necesarios para tener acceso a los tratamientos combinados de los Inhibidores de la Trascriptasa y los inhibidores de la Proteasa»;
3. Se ORDENA al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social que le suministre a la parte actora todos los medicamentos para el tratamiento de las enfermedades oportunistas, tales como antibióticos, antimicóticos, antidiarreicos, quimioterapias, crioterapias y todos los demás que sean necesarios derivados de su condición de VIH/ SIDA;
4. Se ORDENA al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social que desarrolle una política de información, tratamiento, y asistencia médica integral;
5. Se NIEGA la pretensión expuesta en el punto 5) del petitum, de se extendiesen os beneficios que fuesen otorgados en esta acción de amparo a todos los ciudadanos que viven en Venezuela con VIH/SIDA.
6. Se ORDENA al Ministro de Sanidad y Asistencia Social, impartir las órdenes necesarias a los efectos de que el organismo a su cargo cumpla con las pretensiones de los actores que han sido declaradas con lugar en la presente sentencia.
El presente mandamiento de amparo deberá ser acatado, de inmediato, por todas las autoridades, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.»

Ver Fallo Completo