Indicadores de Progreso para Medición de Derechos Contemplados en el Protocolo de San Salvador

Autor/es

Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral (SEDI) de la Organización de los Estados Americanos (OEA)

Resumen:

El 16 de noviembre de 1999, entró en vigor el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”). El artículo 19 dispone que los Estados Partes se comprometen a presentar informes periódicos respecto de medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos consagrados en el Protocolo.

La Asamblea General de la OEA aprobó las “Normas para la confección de los informes periódicos previstos en el artículo 19 del Protocolo de San Salvador” y encomendó que la CIDH propusiera al Consejo Permanente indicadores de progreso por cada agrupamiento de derechos sobre los que se deba presentar informe. Éste es el documento definitivo elaborado por el Grupo de Trabajo para el análisis de los informes nacionales previstos en el Protocolo de San Salvador.

El documento se enfoca en tres derechos sociales: a la seguridad social, a la salud y a la educación. Contiene tablas en las que se precisa qué indicadores se evaluarán en relación con cada derecho. La sección «contexto financiero y compromiso presupuestario» agrupa los indicadores que están vinculados en particular con el presupuesto e incluye: las fuentes de financiamiento, el porcentaje del gasto público destinado y el gasto público per cápita, y la distribución del gasto por jurisdicciones territoriales.