Declaración del Comité DESC de Naciones Unidas: Evaluación de la obligación de adoptar medidas hasta el «máximo de los recursos de que disponga» de conformidad con un protocolo facultativo del Pacto

Resumen:

El Protocolo Facultativo del PIDESC confiere al Comité la facultad de examinar comunicaciones individuales y colectivas, con el fin de supervisar la aplicación del Pacto de manera complementaria con el examen periódico de informes. En ese marco, el Comité dicta la presente Declaración para realizar una serie de aclaraciones sobre cómo examinaría la obligación de «adoptar medidas (…) hasta el máximo de los recursos disponibles de que disponga» un Estado (art. 2, párr. 1, del PIDESC) en el contexto de un procedimiento de presentación de comunicaciones.

Ante todo, recuerda que «La ‘disponibilidad de recursos’, aunque condiciona la obligación de adoptar medidas, no modifica el carácter inmediato de la obligación, de la misma forma que el hecho de que los recursos sean limitados no constituye en sí mismo una justificación para no adoptar medidas» (párr. 4). Precisa que «las palabras ‘hasta el máximo de los recursos de que disponga’ se refieren tanto a los recursos existentes dentro de un Estado como a los que puede poner a su disposición la comunidad internacional por conducto de la cooperación y la asistencia internacionales» (párr. 5).

Expone que la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos sin discriminación alguna y la obligación de respetar los derechos no exigen forzosamente importantes asignaciones de recursos. «En cambio, la obligación de proteger y, en una medida aun mayor, la obligación de cumplir, suelen exigir la adopción de medidas presupuestarias positivas para impedir que terceros interfieran en los derechos reconocidos en el Pacto (obligación de proteger) o facilitar, proporcionar y promover el disfrute de esos derechos (obligación de cumplir)» (párr. 7).

Expresa que «Cuando estudie una comunicación en que se afirme que un Estado Parte no ha adoptado medidas hasta el máximo de los recursos de que disponga, el Comité examinará las medidas, legislativas o de otra índole, que el Estado Parte haya adoptado efectivamente. Para determinar si esas medidas son ‘adecuadas’ o ‘razonables’, el Comité podrá tener en cuenta, entre otras, las consideraciones siguientes: (…) c) Si la decisión del Estado Parte de no asignar recursos disponibles se ajustó a las normas internacionales de derechos humanos» (párr. 8).

Respecto de la carga de la prueba, aclara que «cuando no se adoptan medidas o éstas son de carácter regresivo, corresponde al Estado Parte probar que la decisión pertinente se basó en el examen más exhaustivo posible y que está debidamente justificada en relación con la totalidad de los derechos enunciados en el Pacto y por el hecho de que se utilizaron plenamente los recursos disponibles» (párr. 9).

Por otro lado, establece que «En caso de que un Estado Parte aduzca ‘limitaciones de recursos’ para explicar cualquier medida regresiva que haya adoptado, el Comité examinará esa información en función de las circunstancias concretas del país de que se trate y con arreglo a los siguientes criterios objetivos» (párr. 10), entre los que se encuentran: «El nivel de desarrollo del país» (inc. a); «La situación económica del país en ese momento, teniendo particularmente en cuenta si el país atraviesa un período de recesión económica» (inc. c); «La existencia de otras necesidades importantes que el Estado Parte deba satisfacer con los recursos limitados de que dispone; por ejemplo, debido a un reciente desastre natural o a un reciente conflicto armado interno o internacional» (inc. d); y «Si el Estado Parte recabó cooperación y asistencia de la comunidad internacional o rechazó sin motivos suficientes los recursos ofrecidos por la comunidad internacional para la aplicación de lo dispuesto en el Pacto» (inc. f).

Por último, el Comité subraya que «atribuye suma importancia a que en el Estado Parte se cuente con procesos de adopción de decisiones transparentes y participativos» (párr. 11).

 

http://www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/docs/E.C.12.2007.1_sp.pdf